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Orden Intenro - Resolucion 1843/93

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto O1 
Orden Interno


RESOLUCION 1843/93

Tigre, 25 de noviembre de 1993.-

VISTO

Que el artículo 36 bis de la Ordenanza 380/86 establece la normativa relacionada con el premio por “Presentismo y Puntualidad” y que alcanza a todo el personal municipal desde la categoría inicial hasta la 22 inclusive, en todos los agrupamientos con sus respectivos equivalentes, y,

CONSIDERANDO

Que se ha  detectado irregularidades en el registro de ingreso de los agentes mediante el fichado de la tarjeta reloj.

Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

R E S U E L V E

ARTICULO 1.- Fíjase como requisito indispensable para percibir el premio por “Presentismo y Puntualidad” que todo el personal comprendido registre el ingreso y egreso en la respectiva tarjeta mediante el fichaje con el reloj habilitado al efecto.

ARTICULO 2.- Aquel personal que se encuentre exceptuado podrá optar por continuar sin hacerlo, renunciando expresamente al cobro del premio establecido por la citada Ordenanza.

ARTICULO 3.- En las dependencias que no se halle habilitado el respectivo reloj se confeccionará una planilla diaria en la que se asentará bajo firma y en forma cronológica el nombre y apellido del agente y hora de entrada y otra igual para el horario de salida.

ARTICULO 4.- Las justificaciones de las llegadas tardes que registren los agentes deberá ser autorizada, bajo firma únicamente, por los señores Secretarios o Subsecretarios, señores Delegados o Jefes de Centros de Salud en sus respectivas dependencias.

ARTICULO 5.- Los agentes que por diversos motivos se encuentre “en comisión”, encargada por el Departamento Ejecutivo o por los señores Secretarios, y que no registren su ingreso y/o egreso deberá constar en el parte de novedades respectivo.

ARTICULO 6.- Considerando que el sistema de pago del premio por “Presentismo y Puntualidad” se efectúa por computación, el no cumplimiento de algunas de las normativas mencionadas hará que el mismo se anule automáticamente.

ARTICULO 7.- Refrenden la presente Resolución los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 8.- Dese al Registro Municipal de Normas. Notifíquese por la Dirección General de Personal.

 

RESOLUCIÓN Nº 1843/93.-