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Eximiciones - Ordenanza 1839/96

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto E5
Eximiciones 


ORDENANZA 1839/96

TIGRE, 13 de agosto de 1996.-

VISTO:
   La Ordenanza Nº 1839/96, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 23 de julio de 1996, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º  Facúltase al Departamento Ejecutivo a eximir del pago de Tasas y Derechos Municipales al Estado provincial y nacional por sus propiedades existentes en el Partido de Tigre, arrendamientos o actos administrativos gravados en la Ordenanza Impositiva del ejercicio fiscal 1996, con exclusión del correspondiente a empresas estatales.

ARTICULO 2º  Comuníquese al D.E., a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 23 de julio de 1996.

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

 

ARTICULO_1º  Promúlgase la Ordenanza Nº 1839/96.-

ARTICULO_2º Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3º Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Cúmplase por la Secretaría de Economía y Hacienda.

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1071