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Puerto - Ordenanza 1836/98

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto P9
Puerto 


ORDENANZA 1836/98

TIGRE, 29 de diciembre de 1998.-

VISTO:

   Que por Ordenanza 2144/98, se puso en vigencia la ORDENANZA IMPOSITIVA PARA EL EJERCICIO FINANCIERO 1999,  cuyo artículo 72, establece:

ARTICULO 72.- Por los servicios detallados en el artículo 240 de la Ordenanza Fiscal (Servicio de iluminación de espacios públicos. Servicio  de barrido y limpieza de los espacios  públicos. Servicio  de mantenimiento y atención en general  de los baños públicos.   Servicio de agua corriente y cloacas. Servicio  de mantenimiento y limpieza de los espacios verdes y de la plaza del  predio ferial. Servicio de recolección de residuos) se abonará  hasta el  veinte por ciento (20,00 %), sin excepción del monto del arrendamiento mensual  y/o concesiones fijados por el  presente Capítulo, facultándose al  Departamento Ejecutivo, a  definir dicho porcentaje.       

CONSIDERANDO:

   Que corresponde hacer uso de la facultad concedida en dicho artículo y fijar el porcentaje a aplicar, el que se considera procedentes en un 20%, toda vez que los gastos municipales involucrados superan ampliamente el monto resultante de la aplicación de dicho porcentaje máximo.

   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

DECRETA

 

ARTICULO_1.- Fíjase en veinte por ciento (20%), el porcentaje a aplicar por imperio del artículo 72 de la Ordenanza 2144/98, “Ordenanza Impositiva para el ejercicio financiero año 1999”, correspondiente a la Tasa por arrendamiento en el Mercado de Frutos de Tigre.-

ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Administración del Mercado de Frutos.

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1836/98