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Creditos - Ordenanza 1833/96

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C32
Creditos 


ORDENANZA 1833/96

TIGRE, 29 de julio de 1996

 

VISTO:
   La Ordenanza Nº 1833/96, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes del 23 de julio de 1996, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a concertar con la Provincia de Buenos Aires un préstamo de hasta la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES, (U$S 5.000.000), El monto del préstamo quedará determinado según el resultado que arroje la licitación para la selección de contratistas según las normas vigentes y esté autorizado por la Unidad Ejecutora Provincial de P.F.M. no pudiendo superar el noventa por ciento (90%) del monto del proyecto.

ARTICULO 2º: Los fondos del préstamo serán afectados íntegra y exclusivamente a la ejecución del siguiente proyecto incluido en el Programa de Fortalecimiento y desarrollo Municipal P.F.M.: “Pavimento de Hormigón simple Nº 11.202”.

ARTICULO 3º: Los recursos provenientes de este préstamo se depositarán en una cuenta corriente  especial bancaria denominada: “Programa de Desarrollo Institucional e Inversiones Sociales Municipales - Municipio de Tigre - Proyecto Nº 11.202”, que se habilitará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 4º: En garantía del préstamo afectase los recursos de coparticipaciones de los Impuestos Nacionales y Provinciales que correspondan a este Municipio,  autorizándose a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del Convenio de Subpréstamo.

ARTICULO 5º: El crédito se amortizará prioritariamente con los recursos provenientes de las contribuciones de mejoras que abonarán los vecinos  beneficiarios de las obras. El Departamento Ejecutivo queda facultado para estipular otras condiciones de pago que se ajustan a:

a) en cuanto a montos de acuerdo a las características de cada usuario (doméstico, comercial, industrial).
b) en cuanto al número de cuotas y descuentos por pronto pago, de conformidad con diferentes planes de pago.

Asimismo se faculta al Departamento Ejecutivo para:

c) iniciar el cobro de las cuotas con hasta dos meses de anticipación, previo al inicio de las obras, que serán depositados en Cuenta Especial, a efectos de facilitar un  avance normal del pago de la certificación de obras.
d) crear un fondo de quebranto específico prorrateable entre los beneficiarios.

ARTICULO 6º: Créase la partida e incorpórase al presupuesto los recursos necesarios para atender al pago de: a) la contrapartida de fondos que deberá aportar la Municipalidad durante el periodo de ejecución del proyecto, y b) el servicio de amortización e intereses del empréstito. El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender los servicios del préstamo y su amortización hasta su total cancelación.

ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la repartición correspondiente procederá a llamar a licitación para la ejecución de la obra enunciada en el art. 2º.

ARTICULO 8º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a solicitar al Banco de la Provincia de Buenos Aires adelantos transitorios por un importe equivalente al 50% de dos certificados de obra, correspondientes a la indicada en el art. 2º y por un plazo que no exceda el previsto para que la Provincia efectúe el reintegro correspondiente a cada certificado.

ARTICULO 9º:  Amortización: La deuda será amortizada por el Municipio en cuotas trimestrales en un plazo de quince (15) años que incluye un periodo de gracia igual al periodo de ejecución estimado para este proyecto mas seis (6) meses.
Durante el periodo de gracia el Municipio pagará intereses cada noventa (90) días a partir de la primer transferencia, sobre el capital efectivamente desembolsado.
La Tasa de interés será del 8,98 % anual, variable semestralmente según comunique la Unidad Ejecutora provincia.

ARTICULO_10º Comuníquese al D.E. a sus efectos.

 

SALA DE SESIONES, 23 de julio de 1996.

 

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

 

ARTICULO_1º  Promúlgase la Ordenanza Nº 1833/96.-

ARTICULO_2º Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3º Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Cúmplase.

 


Firmado: Dr. Emilio Gimenez, Secretario de Salud a cargo de la  Secretaría de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1028