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Arrendamiento - Decreto 1830/98

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto A21
Arrendamiento 


DECRETO  1830/98

TIGRE, 29 de diciembre de 1998.-

VISTO:

   Que a los efectos del funcionamiento en el Partido de Tigre de una oficina de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), se procedió a celebrar un nuevo contrato de arrendamiento con el Club de Leones de El Talar, y,

CONSIDERANDO:

   Que corresponde registrar y poner en vigencia el mismo, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

DECRETA

 

ARTICULO_1.- Pónese en vigencia el contrato de arrendamiento celebrado con el Club de Leones de El Talar, destinado al funcionamiento de la ANSES, conforme al texto que seguidamente se transcribe:

Entre el CLUB DE LEONES DE EL TALAR, con domicilio en Las Heras Nº 1679 de El Talar, Partido de Tigre, representado en este acto por el SR. LUIS ROBERTO ULPIANI, con  DNI 13.256.987, en su carácter de PRESIDENTE del mismo, en adelante denominado el LOCADOR, por una parte, y la MUNICIPALIDAD DE TIGRE, representada en este acto por el señor INTENDENTE MUNICIPAL, CDOR. RICARDO JOSE UBIETO, con domicilio en la av. Cazón 1514 de la localidad y Partido de Tigre, en adelante denominado el LOCATARIO, por la otra, convienen celebrar el presente contrato de locación sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: El locador da en locación al locatario un inmueble de su propiedad ubicado en la calle Las Heras Nº 1681/1685 de la localidad de El Talar del Partido de Tigre, que consiste en un local en planta baja constituido por dos salones, los que encierran una superficie total de 85,50 m2, y dos baños instalados.-

SEGUNDA: El inmueble objeto de la locación será destinado, exclusivamente, al funcionamiento de las oficinas administrativa y de atención al público de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

TERCERA: La presente locación se pacta por el término de tres (3) años, contados a partir del 1º de noviembre de l998, venciendo en consecuencia el 31 de octubre de 2001.-

CUARTA: El precio de la presente locación se pacta en la suma de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800.-) mensuales,  la que se abonará del 1º al 10 de cada mes en la Tesorería Municipal, sita en el domicilio de la Municipalidad.-

QUINTA: El bien objeto de la presente locación se recibe en el estado de conservación en que se encuentra y que las partes manifiestan conocer.-

SEXTA: Para todos los efectos legales emergentes del presente contrato las partes constituyen en legales los domicilios enunciados en el encabezamiento y se someten a la jurisdicción del Departamento Judicial de los Tribunales Ordinarios de San Isidro. En prueba de conformidad y a su fiel cumplimiento se firma el presente en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Tigre, Partido del mismo nombre, a 18 días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho.-

ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en la Partida específica del Presupuesta de Gastos vigente.

ARTICULO_3.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_4.- Dese al Registro Municipal de Normas. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Contaduría Municipal.- Por intermedio de la Delegación Municipal de el Talar, elévese a conocimiento de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1830/98