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Seguridad - Ordenanza 1823/98

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto S15
Seguridad 


ORDENANZA 1823/98

TIGRE, 29 de diciembre de 1998.-

VISTO:
Que se ha verificado que los predios linderos al Canal aliviador, identificados como Circunscripción III, Parcela 144r, circunscripción II, Sección X, Fracción IX y X, se encuentran en estado de abandono, ocupado por intrusos que realizan actividades comerciales clandestinas, como ser cría y venta de cerdos y otros animales, que ponen en grave riesgo la salud de la población, a lo que debe sumarse volcamiento de desperdicios directamente al canal aliviador del Río Reconquista, así como las razones de seguridad concomitantes con la situación antes mencionada, y,

CONSIDERANDO:
   Que atento las cuestiones de seguridad y salubridad que se encuentran comprometidas en el caso antes mencionado, resulta procedente adoptar medidas urgentes y extraordinarias, para la erradicación de los focos y control de la zona, eliminando toda posibilidad de que se propague lo que sin duda se convertirá en riesgo cierto para terceros.
Que la presentación realizada en igual sentida por la firma NORDELTA S.A., constituye un importante aporte que sumado al accionar de esta Municipalidad, es el único medio apto para ejercer en forma directa el control de la situación y preservar el orden, la seguridad y la salubridad.
   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones


DECRETA

 

ARTICULO 1.- Tómese inmediata posesión de los predios remanentes de la expropiación efectuada por el Gobierno Nacional destinada Canal Aliviador del Río Reconquista y Pista Nacional de Remo, identificados como Circunscripción III, Parcela 144r, circunscripción II, Sección X, Fracción IX y X, los que se encuentran en estado de abandono, con peligro para la seguridad y salubridad pública.-

ARTICULO 2.- Encomiéndase a la Subsecretaría de Inspección General la erradicación en los predios  comprendidos en el artículo anterior, de todo asentamiento comercial clandestino, criaderos de porcinos y otros animales, a los efectos de preservar las condiciones de seguridad y salubridad seriamente comprometidas, con graves riesgos para terceros, producida por los intrusos que se encuentran explotando tales predios.

ARTICULO 3.- Desígnase a la firma NORDELTA S.A., auxiliar para el cumplimiento de los objetivos expuestos en el presente Decreto, a cuyos efectos realizará la custodia permanente de los predios, cercándolos y estableciendo la vigilancia necesaria para erradicar la situación actual y evitar su reiteración y propagación.

ARTICULO_4.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_5.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Subsecretaría de Inspección General. Notifíquese a la Secretaría de Deportes de la Nación.-

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1823/98