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Patrimonio - Ordenanza 1823/96

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto P11
Patrimonio 


ORDENANZA 1823/96

TIGRE, 24 de julio de 1996.-

VISTO:
   La Ordenanza Nº 1823/96, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 25 de junio de 1996, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1.-  Convalídase el convenio de donación con cargo de dos ambulancias, que en copia forma parte de la presente como Anexo I, celebrado con el Instituto para la Asistencia y el Desarrollo Comunitario (IPADEC), conforme constancias que obran en el expediente 4112-15.232/95.

ARTICULO 2.- Acéptase la donación con cargo efectuada por el Instituto para la Asistencia y el Desarrollo Comunitario (IPADEC), de dos ambulancias motivo del convenio aprobado por el artículo anterior, conforme al siguiente detalle:

1. Ambulancia marca Chevrolet Van, chasis largo, número de identificación 1 GCGG35K2J7172903, con sirenas, radio, consola de comando, naftera, luces en su parte superior, en el frente, laterales y parte trasera, con camilla, intercomunicador de cabina, asiento para médico, esterilizador de manos, portasueros, aire acondicionado, gabinetes e instalaciones de alta complejidad:

a) Lifepack (desfibrilador, electrocardiógrado y monitor cardíaco)
b) ambuvac
c) bomba de succión
d) tubo de oxígeno
e) nebulizadores
f) Un kit de parto
g) Un kit de quemados
h) descartables para accidentología
i) férulas para accidentología
j) camilla multiposition

2. Ambulancia marca Ford, modelo 350, con caja de catástrofe, identificación Nº F37JCC07106, con caja de catástrofe par traslado de varias víctimas, con luces en su parte superior, en el frente, laterales y parte trasera, con luces interiores, con camillas, esterilizador de manos, portasueros, gabinete e instalaciones para alta complejidad:

a) Lifepack (desfibrilador, electrocardiógrado y monitor cardíaco)
b) ambuvac
c) bomba de succión
d) tubo de oxígeno
e) nebulizadores
f) Un kit de parto
g) Un kit de quemados
h) descartables para accidentología
i) férulas para accidentología
j) camilla multiposition
k) Una pinza de corte.

ARTICULO 3.- Acéptase de la Cooperadora Única de los Centros de Salud de la Municipalidad de Tigre (C.UC.S.T.), la donación  en dinero para el pago del cargo correspondiente a la Municipalidad de Tigre, establecido en la cláusula quinta del convenio aprobado por el artículo primero de la presente.

ARTICULO 4.-  Comuníquese al D.E., a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 25 de junio de 1996.

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

 

ARTICULO_1º  Promúlgase la Ordenanza Nº 1823/96.-

ARTICULO_2º Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3º Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Secretaría de Salud. Intervenga Área Patrimonio.


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto
DECRETO N° 976