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Transporte Publico Pasajeros - Ordenanza 1821/96

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T3
Transporte Publicco de Pasajeros 


ORDENANZA 1821/96

TIGRE, 3 de julio de 1996.-


VISTO:

   La Ordenanza Nº 1821/96, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 25 de junio de 1996, que textualmente se transcribe:


O R D E N A N Z A

ARTICULO_1º Resérvese el primer asiento de la fila doble y los tres primeros asientos de la fila simple para utilización de embarazadas, ancianos, acompañantes de menores de 3 años, no videntes y discapacitados en general en las unidades de las empresas de transporte comunales.

ARTICULO 2º Los conductores son responsables de hacer cumplir el artículo 1º y están autorizados a detener el servicio y solicitar el auxilio de la fuerza pública si algún pasajero se rehusara a ceder esa ubicación.

ARTICULO 3º El Departamento Ejecutivo distribuirá los autoadhesivos, tendrán un texto sintetizado de esta Ordenanza del tipo anexo I.

ARTICULO 4º Las personas mencionadas en el artículo 1º, tienen derecho a descender en cualquier esquina del recorrido durante las 24 hs.

ARTICULO_5º Comuníquese al D.E. a sus efectos.


SALA DE SESIONES, 25 de junio de 1996.


Y CONSIDERANDO:


   Que el artículo 4 de la Ordenanza motivo de estos actuados, altera el sistema fijo de paradas para el transporte público de pasajeros, que fue establecido teniendo en cuenta el funcionamiento global del sistema de tránsito a los efectos de garantizar la seguridad del mismo, y que alterarlo significaría introducir un factor de riesgo ante la detención del transporte en lugares no señalizado como parada del transporte público de pasajeros, con el consiguiente entorpecimiento del sistema circulatorio que podría culminar en accidentes graves, con lo cual la medida prevista en el artículo 4º se torna perjudicial para la seguridad pública.

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

 

ARTICULO_1º  Promúlgase la Ordenanza Nº 1821/96 con excepción del artículo 4º, el que se veta por los motivos expuestos precedentemente.-

ARTICULO_2º Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3º Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y cúmplase por  la Dirección General de Tránsito.-

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto
DECRETO N° 892