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Estacionamiento - Ordenanza 1816/96

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto E7
Estacionamiento 


ORDENANZA 1816/96


TIGRE, 20 de junio de 1996.- 

VISTO:
   La Ordenanza Nº 1816/96, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 28 de mayo de 1996, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º  Prohíbese el estacionamiento de ómnibus y microómnibus en el radio comprendido por vías del ferrocarril (Tren de la Costa S.A.), calle Luis Pereyra, Avda. Rocha, Río Tigre, Río Reconquista y Río Luján.

ARTICULO 2º Fíjase como zona exclusiva para el estacionamiento de ómnibus y microómnibus comprendidos en el art. 85, incisos 11).h) del la Ley 11.430, la playa de estacionamiento Nº 2 de la Avenida de las Naciones Unidas.

ARTICULO 3.-  Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza serán sancionadas conforme lo establecido en el artículo 114 y concordantes de la Ley 11.430, que la tipifica como “infracción contra la seguridad del tránsito”.

ARTICULO 4º  Comuníquese al D.E., a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 28 de mayo de 1996.

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

ARTICULO_1º  Promúlgase la Ordenanza Nº 1816/96.-

ARTICULO_2º Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3º Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Dirección General de Tránsito. Tome conocimiento la Subsecretaría de Turismo.

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto
DECRETO N° 798



FUNDAMENTOS:
VISTO: Que la Ley 11.430, texto ordenado por Decreto 1237/95, en su Capítulo IX, “Estacionamiento”, “Formas de Estacionamiento”, artículo 85, inciso 11) establece: “Está prohibido estacionar: .. h) Ningún ómnibus, microómnibus, casas rodante, camión, acoplado, semiacoplado o máquina especial, excepto en lugares que se habilite a tal fin mediante la señalización pertinente”, y, CONSIDERANDO: Que por Ordenanza   136/81 y su Decreto reglamentario 797/95, se fijó el lugar de estacionamiento para camiones, acoplados, semiacoplados, etc., en la playa de estacionamiento del Acceso a Tigre de la Ruta Panamericana desde calle Montevideo hasta Avda. Rocha.  Que resta regular el estacionamiento de ómnibus y microómnibus de turismo, en la planta urbana de Tigre, ya que a partir de la inauguración de la Avda. de las Naciones Unidas y playas de estacionamiento anexas, se cuenta con el lugar adecuado para el estacionamiento de dichos vehículos. Que estableciendo un lugar fijo para el estacionamiento de ómnibus y micro ómnibus de turismo, se asegurará el cumplimiento de la Ley 11.430 y se evitará molestias al tránsito y a los vecinos frentistas de las calles donde actualmente se estacionan.