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Cementerios - Ordenanza 1809/96

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C15
Cementerios 


ORDENANZA 1809/96

TIGRE, 24 de mayo de 1996

VISTO:
   La Ordenanza Nº 1809/96, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 14 de mayo de 1996, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º  Facúltase al Departamento Ejecutivo a celebrar convenio con la empresa CENTRO CONSTRUCCIONES S.R.L., dentro de los lineamientos presentados en el expediente 4112-11.597/95, destinado a instalar en el Cementerio de Benavidez, una oficina administrativa y un depósito para las actividades de dicha empresa, la cual en carácter de compensación efectuará en forma totalmente gratuita para el municipio hasta ciento veinte (120) cremaciones de restos semestrales sin cargo, las que serán totalmente individualizadas y no acumulativas, devolviendo las cenizas al Cementerio de Benavidez.

ARTICULO 2º.- El Departamento Ejecutivo adoptará las providencias necesarias para que el convenio que por la presente se autoriza, se ajuste al marco legal de la Ley Orgánica de las Municipalidades y a la normativa vigente que regula el funcionamiento de los Cementerios Municipales.

ARTICULO 3º  Comuníquese al D.E., a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 14 de mayo de 1996.

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

 

ARTICULO_1º  Promúlgase la Ordenanza Nº 1809/96.-

ARTICULO_2º Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3º Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y cúmplase por Secretaría de Gobierno.

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto
DECRETO N° 591

NOTA: El convenio fue registrado por Decreto 1218/96.-