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Habilitaciones - Ordenanza 1800/96

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H3
Habilitaciones 


ORDENANZA 1800/96

TIGRE, 17 de abril de 1996.-

VISTO:
   La Ordenanza Nº 1800/96, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 9 de abril de 1996, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO_1º Los salones habilitados en el rubro: “SALONES DE BELLEZA”, en cualquiera de sus especialidades: pedicuría, manicuría, peluquería, academias de enseñanza dentro de los 90 (noventa) días de promulgada la presente, deberán instalar equipos de esterilización apto para eliminar el virus Inmuno Deficiencia Humana causante del SIDA, en los instrumentos y herramientas punzo cortantes o recipientes o materiales que utilicen para la presentación de servicios al público.

ARTICULO 2º La Municipalidad no habilitará ni otorgará autorización provisoria de funcionamiento, a partir de la entrada en vigencia de esta Ordenanza, a locales destinados a las actividades mencionadas en el Artículo anterior si no cuenta previamente con el equipo esterilizador y otros elementos a tal fin.

ARTICULO 3º Las prestaciones domiciliarias efectuadas por los Salones de Belleza y afines deberán cumplir con los mismos requisitos de esterilización expresados en esta Ordenanza.

ARTICULO 4º Técnicas de esterilización en los instrumentos y herramientas punzo cortante serán de acuerdo a los métodos expuestos por la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Tigre:

a) Utilización de alcohol 70% (30 cc de agua + 70 cc de alcohol 96º.

b) Hipoclorito de Sodio al 1%, los instrumentos o herramientas punzo cortantes deberán quedar en la solución elegida durante 1 (una) hora.

ARTICULO 5º El D.E. arbitrará los medios para dar la mas amplia difusión a esta Ordenanza y a la reglamentación que en consecuencia se dicte.

ARTICULO 6º La falta de cumplimiento de la Ordenanza está tipificada dentro del tipo contravencional establecido en el articulo en el artículo 24, Cap. II de la Ordenanza 1101/90, conforme a la Ley 8751.

ARTICULO 7º Derógase la Ordenanza 1556/94 y toda disposición que se oponga a la presente.

ARTICULO_8º Comuníquese al D.E. a sus efectos.


SALA DE SESIONES, 9 de abril de 1996.

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

ARTICULO_1º  Promúlgase la Ordenanza Nº 1800/96.-

ARTICULO_2º Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3º Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Encomiéndase a la Secretaría de Salud elabore el proyecto de reglamentación y difusión de la presente Ordenanza. Tome conocimiento la Dirección General de Habilitaciones de Comercios e Industrias.
 

Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto
DECRETO N° 399