logo tigre
spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

Imprimir
PDF

Tasas Municipales - Ordenanza 1773/95

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T16
Tasas Municipales 


ORDENANZA 1773/95

TIGRE, 22 de noviembre de 1995.-

VISTO:
   La Ordenanza Nº 1773/95, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 14 de noviembre de 1995, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO_1º Créase un SISTEMA ESPECIAL DE RIFINANCIACION DE DEUDAS, exclusivo para el pago de los montos atrasados de la TASA POR SERVICIOS MUNICIPALES, para todos aquellos contribuyentes cuyos periodos de morosidad comiencen en los años 1985 a 1990 inclusive titulares de vivienda única y permanente, ocupadas por los mismos y que por su situación socioeconómica se encontraran imposibilitados de regularizar por cualesquiera de los procedimientos o planes vigentes a la fecha, siempre y cuando cumplan con las condiciones  establecidas por los artículos 3º y 4º de la presente Ordenanza.

ARTICULO 2.- SUJETOS EXCLUIDOS

Quedan expresamente excluidos de los beneficios otorgados por el presente régimen, aquellos contribuyentes que posean deuda, bajo gestión judicial o extrajudicial de los Abogados Mandatarios instituidos por la Ordenanza Nº 821/88.

ARTICULO 3.- RÉGIMEN OPERATIVO

Aquellos contribuyentes que abonen a su vencimiento  las doce cuotas subsiguientes, que se devenguen a partir del momento de acogimiento al régimen implementado mediante el artículo 1º, podrán suscribir un plan de facilidades de pago por la deuda atrasada.
A los efectos de determinar la cantidad de cuotas que podrá solicitar el contribuyente, deberá dividirse el monto total de la deuda, por un importe equivalente al 100% de la Tasa mensual.

ARTICULO 4.- Una vez cumplidos los requisitos estipulados en el primer párrafo del artículo anterior, el contribuyente comenzará a cancelar conjuntamente con la Tasa por Servicios Municipales, la cuota de refinanciación de deuda, determinada según la formula descripta por el última párrafo del artículo 3º de la presente.

ARTICULO 5.- EFECTOS DEL ACOGIMIENTO

El acogimiento a los beneficios de la presente Ordenanza, implica, la interrupción de los términos de la prescripción corridos y. El reconocimiento expreso - por parte del contribuyente - de las obligaciones tributarias en cuestión, en los términos del artículo 58, inciso a) de la Ordenanza Fiscal vigente para el ejercicio financiero en curso.
Asimismo, la Municipalidad se compromete a no iniciar acciones judiciales tendientes al cobro de la deuda incluida bajo los beneficios reglados por la presente Ordenanza.

ARTICULO 6.- CADUCIDAD

La falta de pago de tres cuotas consecutivas o cinco alternadas, producirá la caducidad de pleno derecho, por el simple vencimiento del plazo, y, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, quedando sin efecto para el contribuyente todos los beneficios otorgados por la presente Ordenanza, imputándose la totalidad de los pagos realizados bajo este régimen, como pago a cuenta de la deuda original, mas los accesorios que correspondan, conforme al Ordenamiento Tributario Municipal.

ARTICULO 7.- RÉGIMEN FINANCIERO

A los efectos de la financiación, implementación, promoción y ejecución del presente régimen se afectaran los recursos obtenidos por la cuenta especial “OPERATIVO CONTRA LA MOROSIDAD”, creada por Ordenanza 1216/91 la cual se aplicara a quienes se suscriban a este régimen.

ARTICULO 8.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a fijar una tasa de interés de hasta el 10% anual, en todas las deudas consolidadas dentro del SISTEMA ESPECIAL DE REFINANCIACION DE DEUDAS, establecido por el artículo primero.

ARTICULO 9.- En aquellos supuestos no contemplados por el presente, será de aplicación supletoria las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigente para cada uno de los ejercicios financieros en ejecución durante la aplicación del presente régimen.

ARTICULO 10.- Facultase al Departamento Ejecutivo a dictar el correspondiente Decreto reglamentario.

ARTICULO 11.- Comuníquese al Departamento ejecutivo a sus efectos. 


SALA DE SESIONES, 14 de noviembre de 1995.

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

 

ARTICULO_1º  Promúlgase la Ordenanza Nº 1773/95.-

ARTICULO_2º Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3º Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Cúmplase por la Secretaría de Economía y Hacienda.-

 


FIRMADO: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.

DECRETO Nº 1217
Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto