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Urbanismo - Ordenanza 1771/95

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto U2 
Urbanismo 


ORDENANZA 1771/95

TIGRE, 22 de noviembre de 1995.-


VISTO:
   La Ordenanza Nº 1771/95, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 14 de noviembre de 1995, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º  Dentro de la zona R1u, delimitada por Río Reconquista, Avda. Libertador General San Martín, Río Tigre, Rocha, Luis García, acceso Norte, Liniers, Río Reconquista, créase la zona C3c, delimitada por predios frentistas de la calle Liniers entre el eje de la calle Chingolo y el eje de la calle Colorados de Las Conchas.

ARTICULO 2º Modifícanse los límites de la zona R1u, conforme al siguiente detalle: Río Reconquista, Avda. Libertador General San Martín, Río Tigre, Rocha, Luis García, acceso Norte, Liniers, Río Reconquista, excepto la zona delimitada por predios frentistas de la calle Liniers entre el eje medianero de la calle Chingolo y el eje medianero de la calle Colorados de Las Conchas.

ARTICULO 3º Elévese a tratamiento de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, quedando facultado el Departamento Ejecutivo a aplicar los indicadores urbanísticos y planilla de usos correspondientes a la zona C3c delimitada por el artículo 1º, en caso de superar el trámite de convalidación provincial el plazo máximo de treinta (30) días establecido en el art. 77 de la Ordenanza General 267, “Normas de Procedimiento Administrativo”.

ARTICULO 4º  Comuníquese al D.E., a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 14 de noviembre de 1995.

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

 

ARTICULO_1º  Promúlgase la Ordenanza Nº 1771/95.-

ARTICULO_2º Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3º Dese al Registro Municipal de Normas. Cúmplase por la Dirección de Catastro. Elévese a la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires por intermedio de la Secretaría de Gobierno.


FIRMADO: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.

DECRETO Nº 1216
Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto

 

NOTA: a fs. 11 del expediente 4112-13.872/95, obra dictamen de la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, del 21 de agosto de 1997, cuyo tercer párrafo dice textualmente: Asimismo y en la medida en que la aprobación que se gestione - en el marco de lo dispuesto por el Decreto Ley 8912/77, art. 83 -, constituye un acto complejo que requiere para su entrada en vigencia la expresión de dos voluntades de diferentes jurisdicciones - la Ordenanza Municipal y el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial - la redacción dada al artículo 3º de la Ordenanza N1 1771/95 deviene improcedente por lo que deberá procederse a su supresión. Firmado Dr. Saul J. Arcuri, Asesor Ejecutivo.