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Publicidad - Ordenanza 1763/95

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto P5
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ORDENANZA 1763/95


TIGRE, 22 de noviembre de 1995.-

VISTO:
   La Ordenanza Nº 1763/95, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 14 de noviembre de 1995, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º  Autorízase a los Clubes de Leones de Tigre, General Pacheco, Benavidez, El Talar y Don Torcuato, a instalar en la vía pública pantallas publicitarias y a explotarlas comercialmente con publicidad, bajo el régimen de la Ordenanza 958/89, con la única excepción de cumplimiento del artículo 25 de la misma.

ARTICULO 2.- El Departamento Ejecutivo reglamentará todos los aspectos concernientes a la autorización concedida por la presente Ordenanza.

ARTICULO 3.- (Texto introducido por Ordenanza 2014/98) La autorización otorgada tendrá vigencia por el término de 10 (diez) años a partir de la promulgación de la presente Ordenanza modificatoria. (*)

ARTICULO 4.- La publicidad que se efectúe en las pantallas motivo de la presente Ordenanza, queda exceptuada del pago en un 50% (cincuenta por ciento) de las obligaciones establecidas en la Ordenanza General Impositiva, por el término de tres años a partir de la entrada en vigencia. Igual condición podrá establecerse para el período de prórroga.

ARTICULO 5.- Las pantallas que se instalen en la vía pública por imperio de la presente Ordenanza integrarán el Patrimonio Municipal al vencimiento del plazo de tres años establecido en el artículo 3.-

ARTICULO 6.-  Comuníquese al D.E., a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 14 de noviembre de 1995.

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.


D E C R E T A

ARTICULO_1º  Promúlgase la Ordenanza Nº 1763/95.-

ARTICULO_2º Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3º Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y elabórese proyecto de reglamentación por Secretaría de Gobierno.

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1218/95

(*) nota: La Ordenanza 2014/98 se promulgó el día 6 de mayo de 1998.
En consecuencia la Ordenanza 1763/95, vence el 6 de mayo de 2008.-