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Publicidad - Ordenanza 1762/97

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto P5
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ORDENANZA 1762/97

TIGRE, 29 de diciembre de 1997.-


VISTO:

   Que el Ente Municipal de Turismo informa que los establecimientos de servicios turísticos, especialmente los servicios de comidas, anuncian los precios de sus servicios mediante carteles que colocan en la vía pública, los cuales no se encuentran comprendidos en la Ordenanza  958/89, y, 

CONSIDERANDO:

   Que tales anuncios resultan útiles para la orientación del turista, motivo por el cual resulta procedente reglamentar su uso a los efectos de normalizar el tipo de cartel impidiendo el uso indiscriminado de la vía pública.
  
   Que el tema en cuestión no es tratado en forma completa en la Ordenanza 958/88, toda vez que sólo se permiten en las zonas C1, C2 y C3 del Código de Zonificación, mientras que los establecimientos que brindan servicios turísticos de esta naturaleza exceden dicho marco.

   Que estos anuncios son usados asiduamente durante la temporada turística veraniega en mayor escala que el resto del año, y encontrándose el Honorable Concejo Deliberante  en receso, resulta procedente su puesta en vigencia por Decreto sujeto a la posterior convalidación.

   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

 

DECRETA

 

ARTICULO_1.- Autorizase, ad referéndum de la posterior convalidación por parte del Honorable Concejo Deliberante, a los establecimientos comerciales habilitados con rubros de servicios de comidas, a anunciar sus productos y precios mediante pizarras a instalar en el interior de los locales visibles desde sus vidrieras.

ARTICULO 2.- Autorízase a los establecimientos comprendidos en el artículo anterior, a realizar tales anuncios mediante carteles tipo caballete, apoyados en aceras, con una superficie no superior a 0,75 metros de alto por 0,50 metros de ancho, con un 25% de la superficie destinada al nombre del establecimiento y el resto para exhibir productos, servicios y sus correspondientes precios, en letras intercambiables normalizadas, prohibiéndose en consecuencia el uso de superficie tipo pizarra y anotaciones manuscritas con tiza u otros elementos de escritura.

ARTICULO 3.- El lugar de emplazamiento de los anuncios autorizados por el artículo 2º, deberá ser en la superficie de acera que limite con la línea municipal del establecimiento entre la proyección de los ejes medianeros, distante un metro de los mismos, prohibiéndose el uso para estos fines de cualquier otro espacio de la vía pública.

ARTICULO 4.- En caso de verificarse exhibición de este tipo de anuncios en contravención al presente reglamento, procederá la intimación a su inmediato retiro bajo apercibimiento de ser retirado por parte del personal municipal interviniente y trasladado a depósito municipal, iniciándose, en ambos casos,  el proceso contravencional previsto en el artículo 119 de la Ordenanza 1101/90.-

ARTICULO_5.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_6.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Cúmplase por la Subsecretaría de Inspección General, Dirección General de Tránsito y Ente Municipal de Turismo. Elévese a convalidación del Honorable Concejo Deliberante.

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1762/97