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Tasas Municipales - Ordenanza 1761/95

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T16
Tasas Municipales 


ORDENANZA 1761/95

TIGRE, 3 de noviembre de 1995.-

VISTO:
   La Ordenanza Nº 1761/95, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 24 de octubre de 1995, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1.-  Exímese a las entidades de bien público que cuenten con panteones u otro tipo de concesión en los Cementerios Municipales, del pago de las Tasas y Derechos establecidos en la Ordenanza Impositiva ejercicio 1995 para dichos cementerios.

ARTICULO 2.- Exímese a las entidades de bien público que cuenten con panteones u otro tipo de concesión en los Cementerios Municipales, del pago de la deuda acumulada por ejercicios vencidos correspondientes a Tasas y Derechos de Cementerios.

ARTICULO 3.- Queda facultado el Departamento Ejecutivo a disponer similar medida a la establecida en el artículo 1º, para cada ejercicio financiero siempre y cuando la entidad de bien público respete las condiciones originales para las cuales le fue otorgada la concesión.

ARTICULO 4  Comuníquese al D.E., a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 24 de octubre de 1995.

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

 

ARTICULO_1º  Promúlgase la Ordenanza Nº 1761/95.-

ARTICULO_2º Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3º Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase por la Secretaría de Economía y Hacienda. Tome conocimiento la Administración de Cementerios.

 


FIRMADO: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.

DECRETO Nº 1144
Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto