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Orden Interno - Decreto 1749/97

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto O1
Orden Interno 


DECRETO 1749/97

TIGRE, 29 de diciembre de 1997.-

VISTO:

La necesidad de que por intermedio de la Secretaría de Salud se lleven a cabo programas de trabajos y servicios de carácter eventuales, necesarios para complementar las prestaciones que se realizan por intermedio del personal de “planta permanente”, y,

CONSIDERANDO:

Que corresponde formular los distintos programas que se desarrollarán durante el año 1998, a los efectos de que las dependencias competentes en cada caso adopten las providencias que fueren necesarias para dar oportuno cumplimiento a los mismos, así como realizar las previsiones presupuestarias para las erogaciones en “planta temporaria”.

Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las facultades conferidas por la Ley 11.757

D E C R E T A

 

ARTICULO 1.- Fíjase con carácter complementario del plan de trabajos que la Secretaría de Salud ejecutará en el año 1998, los programas que seguidamente se detallan:

a) Programa Defensa Civil: destinado a realizar tareas eventuales y extraordinarias en programas de prevención  propios de la defensa civil, especialmente los destinados a paliar las consecuencias de inundaciones por crecientes del río de La Plata.

b) Programa S.E.T.: destinado cubrir necesidades del Servicios de Emergencia Tigre, que por su carácter eventual o extraordinario, quedan fuera del espectro de prestaciones comunes y corrientes a cargo del personal de planta permanente.-

c) Programa guardias médicas: destinado a reforzar los servicios que se prestan en los Centros de Salud, disponiendo de personal temporario para cubrir guardias que atiendan todo tipo de emergencias médicas.

d) Programa preventivo: destinado a realizar operativos extraordinarios en tiempo, lugar y modo que las posibilidades de alteración de la salud público lo exijan, intensificando las campañas básicas organizadas con personal de planta permanente. 

e) Programa de acción social: destinado a reforzar los trabajos básicos a cargo de la Dirección General de Acción Social, cuando las circunstancias exijan un incremento de personal para atender situaciones extraordinarias.

ARTICULO 2.- Encomiéndase a la Secretaría de Salud adopte las providencias necesarias para llevar a práctica los programas dispuestos en el artículo anterior, a cuyos efectos queda facultada para proponer las contrataciones de personal de planta temporaria que fuere necesario.

ARTICULO 3.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno y de Salud.

ARTICULO 4.- Dese al Registro Municipal de Normas. Cúmplase por la Secretaría de Salud. Tome conocimiento la Dirección General de Personal y la Contaduría Municipal.

 

Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Dr. Emilio L. Gimenez
Secretario de Salud Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1749/97