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Orden Interno - Decreto 1746/97

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto O1
Orden Interno


DECRETO 1746/97

TIGRE, 29 de diciembre de 1997.-

VISTO:

La necesidad de que por intermedio de la Secretaría de Servicios Municipales se lleven a cabo programas de trabajos de carácter eventuales, necesarios para complementar los servicios que se prestan por intermedio del personal de “planta permanente”, y,

CONSIDERANDO:

Que corresponde formular los distintos programas que se desarrollarán durante el año 1998, a los efectos de que las dependencias competentes en cada caso adopten las providencias que fueren necesarias para dar oportuno cumplimiento a los mismos, así como realizar las previsiones presupuestarias para las erogaciones en “planta temporaria”.

Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las facultades conferidas por la Ley 11.757

D E C R E T A

ARTICULO 1.- Fíjase con carácter complementario del plan de trabajos que la Secretaría de Servicios Municipales ejecutará en el año 1998, los programas que seguidamente se detallan:

a) Programa de zanjeo: destinado a realizar trabajos eventuales y extraordinarios, en sectores que deben  ejecutarse en el menor tiempo posible, los cuales no pueden realizarse con personal del Grupo OMS, por la lenta operatividad que pone en peligro el normal escurrimiento de las aguas en caso de incremento por lluvias, mareas, temporales, etc.

b) Programa de corte de pasto: destinado a atacar en forma masiva el corte de pastos, desmalezamientos, etc., en determinadas épocas afectadas por crecimiento estacional.

c) Programa de Colocación de caños: destinado a complementar el “programa de zanjeo”, por los mismos motivo expuestos en dicho programa y a los efectos de garantizar que temporales y mareas periódicas produzcan el menor daño posible a la población y a otras obras existentes en el dominio público.

d) Programa de bacheo: destinado a reparaciones de arterias en el menor tiempo posible, a los efectos de ejecutar sectores en muy corto plazo, evitando entorpecimiento de tránsito en zonas de muy densa circulación de vehículos.

e) Programa de hormigonado: destinado a complementar el programa de bacheo, necesario en todos aquellos sectores donde la calzada es de hormigón y se encuentran en zonas de muy densa circulación de vehículos.

f) Programa Cajas descentralizadas: para atender el funcionamiento de cajas habilitadas por la Tesorería Central en las Delegaciones Municipales, para la percepción de Tasas y Derechos Municipales, en funcionamiento mientras razones de conveniencia y necesidad lo permitan.

ARTICULO 2.- Encomiéndase a la Secretaría de Servicios Municipales adopte las providencias necesarias para llevar a práctica los programas dispuestos en el artículo anterior, a cuyos efectos queda facultada para proponer las contrataciones de personal de planta temporaria que fuere necesario.

ARTICULO 3.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno y de Servicios Municipales.

ARTICULO 4.- Dese al Registro Municipal de Normas. Cúmplase por la Secretaría de Servicios Municipales. Tome conocimiento la Dirección General de Personal y la Contaduría Municipal.

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Alberto Quijada
Secretario de Servicios Municipales Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1746/97