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Estacionamiento - Decreto 1745/90

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto E7
Estacionamiento 


DECRETO 1745/90

TIGRE, 27 de julio de 1990.-

VISTO:

Las presentes actuaciones mediante las cuales el Honorable Concejo Deliberante dicta la Resolución 503/89, solicitando que el Departamento Ejecutivo estudie la factibilidad de señalizar la calle BELGRANO como mano única desde Avda. del Libertador hasta Emilio Mitre y la calle HILARION DE LA QUINTANA desde Liniers hasta Belgrano, y

CONSIDERANDO:

Que las arterias mencionadas son complementarias y accesorias de la Avda. del Libertador y de Liniers, que se encuentran bajo el régimen de la Ley 5800.

Que en consecuencia las modificaciones que se introduzcan deben resultar, necesariamente, compatibles con el sistema circulatorio dispuesto para dichas arterias principales.

Que en tal sentido se han realizado estudios que dan por resultado la siguiente conveniencia:

a) No modificar el doble sentido de circulación de la calle Maipú, por ser arteria de ingreso y egreso al Hospital Provincial Magdalena Villegas de Martínez.

b) Padre Castañeda: sentido único de circulación desde Liniers hasta Belgrano.

c) Viamonte: sentido único de circulación desde Belgrano a Liniers.  Instalar, como mínimo un cartel de CONTRAMANO en la esquina de Viamonte y Liniers.

d) Emilio Mitre: doble sentido de circulación.

e) Hilarión de la Quintana: doble sentido de circulación, con prohibición giro a la izquierda en su intersección con Liniers.

f) Belgrano: doble sentido de circulación con prohibición de estacionamiento sobre acera par entre Emilio Mitre y Avda. del Libertador.

Que en consecuencia el tema queda comprendido en el artículo 108', inciso 16) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, que fija como atribuciones del Departamento Ejecutivo cumplir con las leyes provinciales (en este caso Ley 5800), ello conforme al criterio sustentado en el dictamen de la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, puesto en vigencia como norma de procedimiento administrativo por Decreto 5247/89, en virtud de no existir Ordenanza municipal que se oponga a lo antes expuesto.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO 1.- Pónense en vigencia las medidas que seguidamente se detallan, que regulan arterias municipales complementarias de la zona de intersección de las Avdas. Liniers y del Libertador, que se encuentran bajo el régimen de la Ley 5800:

1.1. Confírmase el doble sentido de circulación de la calle Maipú.

1.2. Padre Castañeda: Sentido único de circulación desde Liniers hasta Belgrano.

1.3. Viamonte: Sentido único de circulación desde Belgrano a Liniers.

1.4. Emilio Mitre: Doble sentido de circulación.

1.5. Hilarión de la Quintana: Doble sentido de circulación con prohibición de giro a la izquierda en su intersección con Liniers.

1.6. Belgrano: Doble sentido de circulación con prohibición de estacionamiento sobre acera par entre Emilio Mitre y Avda. del Libertador.

ARTICULO 2.- La Secretaría de Servicios Municipales dispondrá la confección de los carteles indicadores necesarios para señalizar lo expuesto en el artículo primero.

ARTICULO 3.- Por la Dirección General de Tránsito verifíquese el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero.

ARTICULO 4.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO 5.- Dese al Registro Municipal de Normas.  Cúmplase.

 

Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
DECRETO N° 1745 del 27-7-90