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Urbanismo - Decreto 1738/98

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto U2
Urbanismo


DECRETO 1738/98

TIGRE, 7 de diciembre de 1998.-

VISTO:

   Que el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires dictó el decreto 3780 del 6 de octubre de 1998, convalidando en el marco de la Ley 8912, la Ordenanza 1894/96 “Código de Zonificación del Partido de Tigre”, y,

CONSIDERANDO:

   Que por Decreto 1500 del 22 de octubre de 1998 se determinó la vigencia plena de la Ordenanza 1894/96 “Código de Zonificación del Partido de Tigre” a partir del 1º de enero de 1999.

Que en consecuencia corresponde dejar constancia que la denominación BARRIOS CERRADOS, es tratada en el mencionado Código como EMPRENDIMIENTOS URBANISTICOS PRIVADOS PLANIFICADOS - LEY 13.512, conforme artículo 71 de la Ordenanza 1894/96, convalidado por Decreto del Poder Ejecutivo provincial Nº 3780/98, posterior y de igual rango al decreto 27/98, que se dictó durante el curso del trámite de aprobación de la Ordenanza antes mencionada.
  
   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO_1.- Déjase constancia que los emprendimientos denominados BARRIOS CERRADOS, son tratados por la Ordenanza 1894/96, “Código de Zonificación del Partido de Tigre”, convalidada por Decreto 3780/98 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, como EMPRENDIMIENTOS URBANISTICOS PRIVADOS PLANIFICADOS - LEY 13.512, tratados en detalle en el artículo 71 de la mencionada Ordenanza y convalidación provincial.

ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Cúmplase.-

 

Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1738/98