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Dictamenes - Resolucion 1736/98

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto D13
Dictamenes


RESOLUCION 1736/98

TIGRE, 1º de octubre de 1998.-

VISTO:

   Las presentes actuaciones por las cuales la empresa SUPERMERCADOS NORTE S.A., solicitó aprobaciòn de propuesta constructiva y habilitación comercial de un supermercado minorista, en Circunscripción II, Sección A, Fracción I, parcelas 1ª, 1b, 1c,  y 6, y,

CONSIDERANDO:

   Que la Comisión Municipal de Interpretación  y Análisis del Código de Zonificación, Decreto 1765/92 se expidió favorablemente respecto a la propuesta constructiva, conforme despacho que textualmente se transcribe:

TIGRE,  24 de septiembre de 1998.-  Se transcribe a continuación lo resuelto por la COMISIÓN MUNICIPAL DE INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS DEL CÓDIGO DE ZONIFICACIÓN, DECRETO 1765/92: “Con relación al expediente 4112-24.427/97, por el cual la empresa  SUPERMERCADOS NORTE S.A. presenta planos constructivos destinados a la circunscripción II, Sección A, Fracción I, parcelas 1ª, 1b, 1c,  y 6 y teniendo en cuenta el informe técnico de fs. 33 y que la Asesoría Letrada ha producido dictamen a fs. 36, conforme lo requerido por esta Comisión su despacho obrante a fs, 34/35, SE RESUELVE aprobar los planos presentados en el expediente de referencia, por ajustarse al Código de Zonificación y a las normas municipales vigentes en la materia. Notifíquese y cúmplase por la Dirección de Obras Particulares.

Que esta Secretaría comparte en un todo el dictamen producido a fs. 36 y 36 vuelta, que textualmente se transcribe:

Sr. Secretario de Gobierno: Conforme a lo requerido a fs. 35 esta Asesoría advierte que la Ley 12.088 no es retroactiva y por lo tanto ha de estarse a la normativa imperante al momento de la petición en sede administrativa si de ella se desprenden actos ya cumplidos en base a dicha normativa.
Así lo ha entendido la jurisprudencia que a continuación se detalla:
“Las leyes se aplican a las relaciones jurídicas a partir de su entrada
en vigencia y no tienen efecto retroactivo, salvo disposición en contrario.” (SCBA, I 1230 S 30-4-91, Juez FERRER (SD) CARATULA: Vaccare, Horacio Alberto s/ Inconstitucionalidad art.6, Acordada 2084 PUBLICACIONES: AyS t. 1991-I p. 649)
“Sólo puede considerarse que existe un derecho adquirido cuando bajo la vigencia de una ley, el particular ha cumplido todas las condiciones sustanciales y los requisitos formales previstos en la ley para ser titular de un determinado derecho, de manera que la situación jurídica general creada por esa ley se transforma en una situación concreta e individual en cabeza del sujeto.” (SCBA, B 50964 S 25-2-92, Juez VIVANCO (SD) CARATULA: Malnatti, Dinora Generosa c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Coady. Ibarra s/ Demanda contencioso administrativa)
“La norma nueva no puede incidir sobre las relaciones ya constituidas, ni regularlas, cuando se hayan realizado ya los presupuestos de hecho que eran necesarios y suficientes para que - según la norma vigente en aquel momento -el derecho naciese. Existe derecho adquirido cuando éste es la consecuencia de un hecho apto para producirlo con arreglo a la ley vigente en ése momento, aunque la ocasión para hacerlo valer se haya presentado recién durante la vigencia de la nueva ley. Los hechos y actos jurídicos considerados como causa productora de derechos en las relaciones civiles, se hallan regidos por la ley vigente en el momento de producirse o celebrarse, no pudiendo ser alterados por leyes posteriores.” (JZ0000 VG 1416 RSI-324-95 I 13-9-95 CARATULA: Giménez, Juan Diego c/ Ayala, Ramón Alberto s/ ejecución)
“La retroactividad de las leyes no puede ser invocada para lograr con ello que se dejen sin efecto actos ya cumplidos o negociaciones terminadas, desde que las nuevas normas sólo pueden suprimir, modificar o restringir derechos que hasta su vigencia no hayan sido ejercidos.-” (CC0000 TL 8441 RSD-16-09 S 5-3-87, Juez MACAYA (SD) CARATULA: Banco Alas s/ Incidente de incumplimiento de acuerdo)
“Las normas jurídicas como principio general, rigen para el futuro” (conf.doct. art. 3, Código Civil).CCI Art. 3 SCBA, L 66300 S 30-9-97, Juez SALAS (SD) CARATULA: Prejano, Héctor O. y otro c/ E.S.E.B.A. S.A. s/ Diferencia de pago PUBLICACIONES: DJBA t. 154 p. 28).
Por lo expuesto precedentemente y analizando el encabezado del presente dictamen se extrae entonces que el desarrollo de las actuaciones se realizan en punto a la Resolución Nº 1261 (ver fs.9) del 14 de julio de 1997, con intervención previa de la Comisión Municipal de interpretación y Análisis del Código de Zonificación, Decreto 1765/92.
Así se verifican presentaciones posteriores del interesado tendientes al cumplimiento de lo requerido por el acto administrativo referenciado, firme a la fecha de la sanción de la norma provincial, y ejecutándose actuaciones conforme Decreto 1488/97 y Ordenanza 1738/95, con intervención de las áreas municipales competentes en la materia.
Por lo tanto es opinión de este dictaminante que en el particular no resulta de aplicación la Ley 12.088
Asesoría Letrada, 15 de Septiembre de 1998. Firmado: Dr. Vicente Pla

Que atento lo expuesto precedentemente, corresponde aprobar y poner en vigencia el mencionado dictamen y disponer la prosecución de actuaciones tendientes a la habilitación municipal del establecimiento motivo de estos actuados.

   Por ello, el Secretario de Gobierno en uso de facultades delegadas por Decreto 912/93

 

RESUELVE

 

ARTICULO 1.- Apruébase y pónese en vigencia el dictamen producido por la Asesoría Letrada a fs. 36 y 36 vuelta, del expediente 4112-24.427/97, precedentemente transcripto.

ARTICULO  2.- Encomiéndase a la Dirección General de Habilitaciones de Comercios e Industrias, prosiga los trámites de rigor tendientes a la habilitación comercial del rubro supermercado, solicitado por la empresa SUPERMERCADOS NORTE S.A., en Circunscripción II, Sección A, Fracción I, parcelas 1ª, 1b, 1c,  y 6.-

 

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
RESOLUCIÓN N° 1736/98