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Urbanismo - Decreto Provincial 1736/92

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto U2
Urbanismo 


DECRETO PROVINCIAL 1736/92

     LA PLATA, 6 de JULIO de 1992.



VISTO 

el expediente Nº 4112-14.696/91 y sus agregados Nos. 2410-8800/91 y 2200-6811/91 así como también los anexos 1/5-7 –versión original- y anexos 6 y A- en su versión definitiva-, por los cuales se proyecta realizar un Emprendimiento Urbano Integral en el Partido de Tigre,

Lo establecido por el artículo 15º del Decreto-Ley Nº 8.912/77 (T.O. 1987), y
Que el proyecto implica aprovechamiento de tierras en un área declarada desierta según datos del censo último,
Que por Decreto Nº 593/91 se declara de Interés Provincial la propuesta presentada y se estableció la creación de una Comisión Mixta integrada por el Gobierno Provincial, el Municipio y el Grupo Empresario a fin de coordinar las gestiones conducentes a determinar la factibilidad e instrumentación del Nuevo Núcleo Urbano, y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Ejecutivo Municipal de Tigre considera positivo y auspicia el Emprendimiento,
Que los Organismos Provinciales pertinentes se han expedido favorablemente estableciendo las condiciones que deben cumplirse necesariamente en cada etapa para que el emprendimiento pueda avanzar, habiéndose incorporado los mismos en el Acuerdo Programático anexo,
Que el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Tigre aprueba la creación del Núcleo Urbano y eleva el Plan Director para su aprobación,
Lo establecido por el artículo 83º del Decreto-Ley 8912/77 (T.O. 1987), y lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno,

Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES



D E C R E T A 



ARTICULO 1º: Apruébase la creación de un nuevo Nuevo Núcleo Urbano en el Partido de Tigre, de acuerdo con la propuesta presentada por la Municipalidad del mismo Partido, conforme con la Ordenanza Preparatoria Nº 5/91 obrante a fs. 76 y planos anexos según fojas 52, 54, 56, 58, 60 y 62 del Expediente 4112-14.696/91.

ARTICULO 2º: Apruébase el Plan Director que regirá el desarrollo del Nuevo Núcleo según Anexo A de fs. 136 (que consta de 58 folios). Asimismo se autoriza al Municipio de Tigre a incorporar al Código de Zonificación del Partido, la modificación de uso del suelo y edificación del predio correspondiente al emprendimiento, según anexo definitivo 6 de Aspectos Institucionales y Normativos de fs. 137 (en sus folios 48/87).

ARTICULO 3º: Apruébase el Acuerdo Programático obrante a fs. 109/121, que como Anexo III forma parte del presente Decreto, en el que se receptan los informes emitidos por los organismos provinciales intervinientes.

ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Justicia y de Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Subsecretaría de Asuntos Municipales, a sus efectos.



NOTA: Los Anexos del presente Decreto suministrados por la Dirección de Obras Particulares, se encuentran digitalizados y archivados en carpeta PLAN DIRECTOR NNU