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Orden Interno - Ordenanza 1719/95

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto O1
Orden Interno


ORDENANZA 1719/95

TIGRE, 31 de julio de 1995.-

VISTO:
   La Ordenanza Nº 1719/95, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 11 de julio de 1995, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º El Departamento Ejecutivo procederá a confeccionar TEXTO ORDENADO de todas las normas municipales, insertando las modificaciones que se hubieren sancionado y eliminando los artículos referidos a procedimientos derogados, quedando facultado para reemplazarlos con referencia a la  normativa o procedimientos vigentes.

ARTICULO 2º Lo dispuesto por el artículo primero se cumplirá en oportunidad de confeccionar los textos digitalizados del DIGESTO MUNICIPAL.

ARTICULO 3º  Comuníquese al D.E., a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 11 de julio de 1995.

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

ARTICULO_1º  Promúlgase la Ordenanza Nº 1719/95.-

ARTICULO_2º Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3º Dese al Registro Municipal de Normas. Cúmplase por la Dirección de Despacho General y Digesto. Tomen conocimiento las dependencias municipales.


FIRMADO: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
DECRETO Nº 820/95



FUNDAMENTOS

VISTO: El estado actual de ejecución del DIGESTO DE LA MUNICIPALIDAD DE TIGRE, que requiere la digitalización de 5.222 normas, a los efectos de contar con un ordenamiento en soporte computado, y,

CONSIDERANDO:  Que tratándose de normas municipales dictadas desde el siglo pasado al presente, surgen del texto de la misma los siguientes inconvenientes:

1. Artículos que determinan un proceso contravencional caduco, por haber sido dictado antes del Decreto Ley 8751/77, el cual sufriera modificaciones introducidas por la Ley 10.269 y que juntamente con el CODIGO CONTRAVENCIONAL MUNICIPAL, regula en forma exclusiva y excluyente los procesos contravencionales.

2. Artículos que ordenan la imputación de gastos o ingreso, con cargo a Presupuestos de Gastos y Cálculo de Recursos caducos o bajo sistema contables derogados y remplazados.

3. Artículos que determinan cumplimiento por parte de dependencias pertenecientes a organigramas caducos, por haberse cambiado las competencias de las distintas oficinas municipales.

4. Sucesivas modificaciones de Ordenanzas que al no contar con TEXTO ORDENANDO de las mismas dificulta su consulta y puede originar errores al considerar vigente artículos derogados o reemplazados por normas posteriores.

5. Normas de tránsitos referidas a un Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires derogado (Ley 5800).

   Que los artículos referidos a los conceptos antes expuestos, son nulos y reclaman una medida de ordenamiento y claridad de la normativa municipal, mediante  su derogación expresa, dejando subsistentes exclusivamente los artículos vigentes por eliminación de  toda referencia a procesos o sistemas caducos.