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Tasas Municipales - Decreto 1672/96

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T16
Tasas Municipales 


DECRETO 1672/96

TIGRE, 26 de diciembre de 1996.-

VISTO:

   Los arts. 39, 72 y concordantes de la Ordenanza Fiscal y art. 78 de la Ordenanza Impositiva, ambas vigentes para el ejercicio financiero 1997, y,

CONSIDERANDO:

   El informe producido por la Subsecretaría de Recursos Tributarios, dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda, informando que a pesar de las múltiples intimaciones realizadas en el marco del OPERATIVO CONTRA LA MOROSIDAD, aún persiste una cantidad apreciable de contribuyentes morosos que debido a la situación socio económica por la que atraviesan, no les resulta posible regularizar las deudas bajo el régimen existente, quedando en consecuencia habilitado el cobro mediante el juicio de apremio en el marco de la Ordenanza 1216/91.

   Que resulta necesario crear un sistema adecuado a esta especial característica, que permita a los contribuyentes que se encuentran en el marco antes mencionado contar con una alternativa válida a la cual acogerse.
  
   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO_1.- Establécese un “Régimen Especial de Facilidades de Pago y Refinanciación de Deudas” exclusivo para el pago de los montos atrasados de la Tasa por Servicios Municipales, para todos aquellos contribuyentes cuyos periodos de morosidad comiencen entre los años 1987 y 1991 inclusive y, que por su situación socioeconómica se encuentren imposibilitados de regularizar por cualesquiera de los procedimientos o planes vigentes a la fecha, siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas por los arts-. 3º y 4º del presente Decreto.

ARTICULO 2.- SUJETOS EXCLUIDOS: Quedan expresamente excluidos de los beneficios otorgados por el presente régimen, aquellos contribuyentes que posean deudas bajo gestión judicial o extrajudicial de los abogados mandatarios instituidos por la Ordenanza Nº 821/88.-

ARTICULO 3.- RÉGIMEN OPERATIVO. Aquellos contribuyentes que abonen a su vencimiento las cuotas que se devenguen a partir del momento del acogimiento al régimen implementado mediante el art. 1, cuyos vencimientos operen durante los ejercicios fiscales 1997 y 1998, podrán suscribir un plan de facilidades de pago, según los términos fijados por el art. 4.-

ARTICULO 4.- Fíjanse los siguientes vencimientos para ejercer la opción establecida por el artículo anterior, con los siguientes efectos y alcances:

a) Los contribuyentes que se adhieran hasta el 30 de junio de 1997, serán beneficiados con una reducción del sesenta por ciento (60%) de las actualizaciones e intereses generados hasta el 31 de diciembre de 1991.-

b) Los contribuyentes que se adhieran hasta el 30 de diciembre de 12997, serán beneficiados con una reducción del cuarenta por ciento (40%) de los accesorios descriptos en el inciso anterior.

c) Los contribuyentes que se adhieran hasta el 30 de junio de 1998, serán beneficiados con una reducción del veinte por ciento (20%), dentro de las condiciones señaladas en el inciso a) del presente artículo.

d) Los contribuyentes que se adhieran hasta el 30 de diciembre de 1998, no gozarán de reducción alguna.

ARTICULO 5.- El acogimiento a los beneficios del presente Decreto, implica la interrupción de los términos de la prescripción corridos y el reconocimiento expreso, por parte del contribuyente, de las obligaciones tributarias en cuestión, en los términos del art. 58 inciso a) de la Ordenanza Fiscal vigente para el ejercicio financiero en curso.

ARTICULO 6.- CADUCIDAD. La falta de pago de tres cuotas corrientes consecutivas o cinco alternadas, producirá la caducidad de pleno derecho, por el simple vencimiento del plazo y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna; quedando sin efecto para el contribuyente todos los beneficios otorgados por el presente Decreto, imputándose la totalidad de los pagos realizados bajo éste Régimen, como pago a cuenta dela deuda original, más los accesorios que correspondan conforme al Ordenamiento Tributario Municipal.

ARTICULO 7.- Por Secretaría de Economía y Hacienda se aplicará una tasa de interés de hasta el 1,5 % mensual capitalizable cada treinta (30) días, en todas las deudas consolidadas dentro del presente Sistema.

ARTICULO 8.- En aquellos supuestos no contemplados por la presente, será de aplicación supletoria las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigente en cada uno de los ejercicios financieros en ejecución durante la aplicación del presente régimen.

ARTICULO 9.- Apruébase y pónese en vigencia la operatoria del presente sistema, elaborada por la Secretaría de Economía y Hacienda, que seguidamente se transcribe:

I. PLAN DE ESPERA DE DEUDORES CON PERIODOS DE DEUDA INICIADOS ENTRE 1987 Y 1991

CONCEPTO: El deudor se adhiere a un plan de espera para cancelar su deuda y comienza a pagar la cuota corriente correspondiente al año l997. Como consecuencia de ello, la deuda se congela y no genera actualización ni interese por el término de dos años. Dentro de ese término, el contribuyente debe abonar en forma obligatoria las cuotas corrientes que se vayan devengando durante los ejercicios 1997 y 1998. Asimismo, él decide en qué comento comienza a pagar la deuda atrasada, a través del acogimiento a algunos de los planes de pago vigentes en ese momento, con los siguientes beneficios:

a) Hasta el 30 de junio de 1997: Reducción del sesenta por ciento (60%) de las actualizaciones e intereses generados hasta el momento de adherirse al plan de espera.

b) Hasta el 30 de diciembre de 1997: Reducción del cuarenta por ciento (40%) de las actualizaciones e intereses generados hasta el momento de adherirse al plan de espera.

c) Hasta el 30 de junio de 1998: Reducción del veinte por ciento (20%) de las actualizaciones e intereses generados hasta el momento de adherirse al plan de espera.

d) Hasta el 30 de diciembre de 1998: Sin reducción.

II. OPERATORIA:

1. El deudor firma el compromiso de pago y plan de espera.
2. La Municipalidad congela la deuda a la fecha del acogimiento descripto en el item 1)
3. El deudor comienza a cancelar desde la siguiente cuota corriente, la Tasa por Servicios Municipales que se vayan devengando.
4. El contribuyente decide en que momento cancela la deuda generada hasta el momento de la firma de l plan de espera.
5. En caso que el deudor opte por el pago en cuotas, deberá seguir pagando la cuota corriente más la cuota del plan de pago elegido.

ARTICULO_10.- Refrende el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Hacienda.

ARTICULO_11.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Cúmplase por la Secretaría de Economía y Hacienda.

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Hugo Leber, Secretario de Economía y HaciendaRicardo Ubieto, Intendente.
  Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1672/96