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Fondeaderos - Resolucion 1663/97

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto F5
Fondeaderos 


RESOLUCION 1663/97

TIGRE, 12  de septiembre de 1997.-

VISTO:

   Las presentes actuaciones por las cuales la empresa Tren de la Costa S.A. solicita que esta Municipalidad deje sin efecto los permisos de amarra en el Río Tigre, margen derecha, en la zona de influencia del emprendimiento Parque de la Costa, a los efectos de desarrollar sus actividades específicas, y

CONSIDERANDO:

   Que a fs. 12 se expide la Subsecretaría de Recursos Tributarios de la Secretaría de Economía y Hacienda, conforme al texto que seguidamente se transcribe:

Expediente 24.429/97. Señor Secretario de Economía y Hacienda. Conforme lo establece el art. 7º de la Ordenanza 28/79, la Ley 9297, los permisos de fondeadero tienen el carácter de precario y teniendo en cuenta el art. 5º y 6º de la misma donde el ribereño tiene el derecho a un espejo de agua frente a su propiedad y cuando existen dos o más interesados en ocupar un lugar tiene prioridad el propietario ribereño. Por lo tanto al ser El Tren de l Costa concesionario del Ferrocarril Mitre línea Delta y dada la magnitud de la inversión realizada en ese predio y ser propietario frentista hasta la orilla del Río  Tigre considero por lo expuesto que se debería:
1. Dejar sin efecto los fondeaderos otorgados desde la rampa del Club Canottieri Italiano hasta la intersección del Río Luján.
2. Otorgar el uso del fondeadero a la empresa Tren de la Costa S.A. sobre el frente de su propiedad.
3. Encomendar al área Industria y Comercio de la Secretaría de Economía y Hacienda la resignación de los metros restantes desde la rampa del Club Canottieri Italiani hasta el límite de la propiedad de Ferrocarriles Argentinos en virtud de existir en ese tramo de la ribera permisionarios que tiene falta del pago y han hecho abandono del fondeadero.
Tigre, 1º de septiembre de 1997. Firmado Contador Pedro Daniel Alvarez, Subsecretario de Recursos Tributarios.

   Que la propuesta de la Secretaría de Economía y Hacienda queda comprendida en las excepciones previstas para la prohibición de amarras dispuesta por Decreto 1966/92, toda vez que las amarras solicitadas por la empresa Tren de la Costa S.A., están destinadas a servicios turísticos, tal como lo expresa el artículo 1º de la normas antes mencionada.

   Por ello, el Secretario de Gobierno en uso de facultades delegadas por Decreto 912/93

RESUELVE

 

ARTICULO 1.- Por Área Tasas de Industria y Comercio de la Secretaría de Economía y Hacienda notifíquese a los titulares de permiso de fondeaderos en la margen derecha del Río Tigre, desde rampa del Club Canottieri Italiani hasta la desembocadura en el Río Luján, la caducidad de los mismos que se encuentren comprendidos en el artículo 7 incisos a) y b) de la Ordenanza 28/79 y Ley 9297.-

ARTICULO  2.- Por Área Tasas de Industria y Comercio de la Secretaría de Economía y Hacienda notifíquese a los titulares de permiso de fondeaderos en la margen derecha del Río Tigre, desde rampa del Club Canottieri Italiani hasta la desembocadura en el Río Luján, la caducidad de los mismos que se encuentren comprendidos en el artículo 7 inciso c) de la Ordenanza 28/79 y Ley 9297, a cuyos efectos comenzará a correr el plazo establecido en el mencionado inciso.

ARTICULO  3.- Concédese a la empresa TREN DE LA COSTA S.A., en su calidad de ribereño frentista, permiso de fondeadero fijo colectivo (Art. 4º, inc b. De la Ord. 28/79) en la margen derecha del Río Tigre y su desembocadura en el Río Luján, encomendándose a Área Tasas de Industria y Comercio la definición de la superficie correspondiente, así como la fecha de inicio efectivo del permiso acordado, atento el plazo de desocupación establecido en la Ordenanza 28/79 y Ley 9297, dejando expresa constancia que el fondeadero debe utilizarse para servicios turísticos conforme lo dispone el Decreto 1966/92.-

ARTICULO  4.- Encomiéndase a Área Tasas de Industrias y Comercios de la Secretaría de Economía y Hacienda, la reasignación de los espacios disponibles para amarra en la margen derecha del Río Tigre desde rampa del Club Canottieri Italiani hasta su desembocadura en el Río Luján, sector disponible por imperio del artículo primero de la presente Resolución.

ARTICULO 5 .- Dese al Registro Municipal de Normas. Notifíquese y cúmplase por Área Tasas de Industria y Comercio de la Secretaría de Economía y Hacienda.

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto
RESOLUCION N° 1663/97