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Urbanismo - Ordenanza 1656/98

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto U2
Urbanismo 


ORDENANZA 1656/98

TIGRE, 24 de noviembre de 1998.- 

VISTO:

   Que el Código de Zonificación del Partido de Tigre, aprobado por Ordenanza 1894, del 10 de diciembre de 1996, convalidado por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires mediante Decreto 3780 del 6 de octubre de 1998, cuya vigencia plena se determinó para el 1º de enero de 1999 según Decreto 1500/98, y,  

CONSIDERANDO:

Que durante el tiempo transcurrido entre la elaboración del proyecto y la futura puesta en vigencia del mismo, la zona A1 no se ha desarrollado conforme el uso dominante previsto, habiéndose insertado obras de infraestructura básica que facilitaron la radicación de urbanizaciones que hoy exigen un estudio pormenorizado del sector.

Que tales estudios deben estar a cargo de la Comisión Municipal de Interpretación y Análisis del Código de Zonificación, conforme lo establece el artículo 7 de la Ordenanza 1894/96.-

Que hasta tanto se practique el estudio de la zona y se replanteen los usos, resulta indispensable suspender toda otra radicación que no se refiera a un rubro “diario” o “periódico”, los cual son admitidos dentro de la tendencia cuyo estudio se propicia por el presente.
  
Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el art. 7 de la ordenanza 1894/96,

DECRETA

 

ARTICULO 1.- Encomiéndase a la Comisión Municipal de Interpretación y Análisis del Código de Zonificación, Ordenanza 1894/96,   el estudio y posterior propuesta de los usos aptos para la zona A1, por los motivos expuestos precedentemente

ARTICULO_2.- Suspéndese por el plazo de un año, en la zona A1, del Código de Zonificación Ordenanza 1894/96, la radicación de rubros no clasificados como “comercios diarios” y “comercios periódicos”, por los motivos expuestos precedentemente, y conforme a la siguiente definición: comercios DIARIOS, todos aquellos destinados a la venta de mercaderías de consumo humano, cuyo ciclo de consumo o reposición sea inferior a veinticuatro horas (Ejemplo: comestibles), mientras que se entiende por comercios PERIÓDICOS, todos aquellos destinados a la venta de mercaderías de consumo humano, cuyo ciclo de consumo o reposición sea superior a las veinticuatro horas (Ejemplo.: vestimenta, artículos para el hogar, etc.)

ARTICULO_3.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_4.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Cúmplase.

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1656/98