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Organigrama - Decreto 390/14

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto O2
ORGANIGRAMA


DECRETO 390/14

TIGRE, 28 de marzo de 2014.-

VISTO:
Que la misión de la Dirección de Hidráulica de la Provincia de Bs. A es, según la normativa vigente, entre otras,  "desarrollar las actividades necesarias para la realización de los proyectos y las obras hidráulicas y de saneamiento ambiental y de control de inundaciones de la Provincia.(...) Ejecutar las obras públicas hidráulicas y de saneamiento ambiental y de control de inundaciones por contrato y/o administración, como también la inspección y supervisión de la ejecución y la recepción de las mismas, todo ello dentro del marco de la Ley n° 6021 de Obras Públicas. (...) Realizar el mantenimiento de los cursos de agua”.
Que entre las misiones generales de dicha Dirección cabe resaltar la de:  “Ejecutar y controlar la implementación del “Proyecto de Saneamiento Ambiental y Control de las Inundaciones en la Cuenca del Río Reconquista” (Decreto n° 1019/02 )”, y,

CONSIDERANDO:

Que la jurisdicción provincial antes menciona no cumplió con elementales trabajos de mantenimiento de desagües pluviales, entre otras obras públicas que se encuentran bajo su responsabilidad, dejando en estado de desprotección a distintos sectores de la población del Partido de Tigre, motivo por el cual este Municipio tomó a su cargo durante el año 2013 la realización de las mismas, afectando fondos municipales que deberían destinarse a incrementar las obras y servicios que se vienen realizando dentro de la competencia municipal propiamente dicha.
Que esta afectación de fondos para la realización de gran cantidad de obras y servicios no prestado por el gobierno de la Provincia de Buenos Aires, resultó una decisión indispensable e impostergable, ya que las mismas garantizan la calidad de vida de los habitantes y sobre todo, ponen en vigencia elementales medidas de seguridad y protección de las personas y de sus bienes ante inclemencias climáticas.
Que en virtud de la competencia provincial, esta Administración realizó diversos reclamos a las respectivas autoridades responsables, los que no fueron satisfechos, pese a la grave consecuencia que la falta de los mismos acarrea a la población afectada:
Que la atención por parte de este Municipio de las necesidades no cubiertas por la jurisdicción provincial, no pueden posponerse ni supeditarse a que las autoridades provinciales hagan caso omiso de sus obligaciones de ejecutar las obras hidráulicas y de saneamiento urbano necesarias para garantizar la seguridad de las personas y sus bienes, por lo cual  ameritan la creación de una estructura dentro del Departamento Ejecutivo que permita atender las mismas en forma permanente mientras la Provincia no las haga por si misma, todo ello en resguardo de los residentes del Partido de Tigre.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

ARTÍCULO_1.- Créase la “Unidad Ejecutora de Saneamiento Hidráulico y Drenaje Urbano”, dependiente de la Unidad Intendente.
ARTÍCULO 2.- Encomiéndase al señor Subsecretario de Servicios Públicos Don Pedro Fernando Heyde, legajo personal 9916, la función de responsable de la Unidad Ejecutora creada por el artículo anterior, sin perjuicio de las funciones asignadas por Decreto 113/14 en la mencionada Subsecretaría.
ARTÍCULO 3.- Encomiéndase a la Secretaría de Gobierno la suscripción de convenios con Universidades públicas, con el objeto de elaborar un “Plan Director de Saneamiento Hidráulico y Drenaje Urbano”, en el Partido de Tigre, sin perjuicio de realizar un relevamiento poblacional.
ARTÍCULO 4.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno y de Servicios Públicos y Conservación de Infraestructura.
ARTÍCULO_5.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la “Unidad Ejecutora de Saneamiento Hidráulico y Drenaje Urbano”.

D3528-3
BO.713
14-04-14

Firmado: Julio Zamora, Intendente Municipal. Alejandro D. Chavarría, Secretario de Gobierno.
José María Paesani Secretario de Servicios Públicos y Conservación de Infraestructura

DECRETO N° 390/14