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Obras Publicas - Ordenanza 1649/94

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto O5
Obras Publicas


ORDENANZA 1649/94

TIGRE, 15 de diciembre de 1994.


VISTO:

   La Ordenanza Nº 1649/94, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes del 6 de diciembre de 1994, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO_1º Autorízase al Departamento Ejecutivo a concertar con la Provincia de Buenos Aires un préstamo de hasta la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIEN ($ 374.100,00) en valores del mes de marzo de 1992 en las condiciones y plazos que surgen del ANEXO I que integra el presente. El monto del préstamo se ajustará al momento de la firma del Contrato Empresa Municipio a los valores que hayan surgido de la  licitación y estén autorizados por la Unidad Ejecutora Provincial P.F.M., no pudiendo superar el 75% del monto proyectado.

ARTICULO_2º  Los fondos del préstamo serán afectados íntegra y exclusivamente a la ejecución de las siguientes obras incluídas en el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal P.F.M.: "PAVIMENTO CALLE CHACABUCO Y OTRAS" Nº 11.201.
            El respectivo contrato de obra pública podrá ser aumentado hasta los porcentuales que autoriza el Artículo 146 de la L.O.M., quedando facultado el Departamento Ejecutivo para disponer el correlativo incremento de inversión de recursos; en  idéntico porcental podrá incrementar el monto del préstamo consignado en el artículo 1º de la presente previa autorización de la Unidad Ejecutora P.F.M.

ARTICULO_3º Los recursos provenientes de este préstamo se depositarán en una cuenta especial denominada: "Programa de Fortalecimiento y Desrrollo Municipal", que se habilitará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO_4º En garantía del préstamo aféctanse las coparticipaciones de los Impuestos Nacionales y Provinciales que correspondan a este Municipio, autorizándose a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del Convenio de Subpréstamo.

ARTICULO 5º El crédito se amortizará prioritariamente con los recursos provenientes de las contribuciones de mejoras que abonarán los vecinos beneficiarios de las obras, de

conformidad con las condiciones tentativas expuestas en el ANEXO I. El Departamento Ejecutivo queda facultado para estipular otras condiciones de pago que se ajustan a:

a) En cuanto a montos de acuerdo con las características de cada usuario (doméstico, comercial, industrial).

b) En cuanto al número de cuotas y descuentos por pronto pago, de conformidad con diferentes planos de pago.

Asimismo se faculta al Departamento Ejecutivo para:

c) Iniciar el cobro de las cuotas con hasta dos meses de anticipación previo al inicio de las obras, que serán depositados en Cuenta Especial a efectos de facilitar un avance normal del pago de la certificación de obras.

d) Crear un fondo de quebranto específico prorrateable entre los beneficiarios, sobre la base de las condiciones tentativas que se mencionan en el ANEXO I.

ARTICULO_6º Créase la partida e incorpórase al presupuesto los recursos necesarios para atender el pago de : a) La contrapartida de fondos que deberá aportar la Municipalildad durante la ejecución de las obras, y b) el servicio de amortización e intereses del empréstito. El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender los servicios del préstamo y su amortización hasta su total cancelación.

ARTICULO_7º El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la repartición correspondiente procederá a llamar a licitación para la ejecución de la obra enunciada en el Artículo 2º.

ARTICULO_8º Autorízase al Departamento Ejecutivo a solicitar al Banco de la Provincia de Buenos Aires adelantos transitorios por un importe equivalente al 50% de dos certificados de obra, correspondientes a la indicada en el Artículo 2º y por un plazo que no exceda el previsto para que la Provincia efectúe el reintegro correspondiente a cada certificado.

ARTICULO_9º Amortización: La deuda será amortizada por el Municipio en 32 trimestres, contemplando un período de gracia de 12 meses de la primera transferencia de recursos y las siguientes en forma trimestral y consecutivamente.

ARTICULO_10º _Derógase la Ordenanza Nº 1350/92.

ARTICULO_11º Comuníquese al D.E., a sus efectos.


SALA DE SESIONES, 6 de diciembre de 1994.-

y CONSIDERANDO:

   Que obra en el expediente de referencia la aprobación del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires de la Ordenanza Preparatoria 3/94, antecedente de la Ordenanza 1649/94.
   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones 


D E C R E T A

 

ARTICULO_1º Promúlgase  la Ordenanza  Nº 1649/94.-

ARTICULO_2º Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3º Dese al Registro Municipal de Normas. Publíque-se. Cúmplase por la Contaduría Municipal. Tome conocimiento la Secretaría de Obras Públicas.


FIRMADO: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
 

DECRETO Nº_1449/94