MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto S5
Señalamiento Publico
ORDENANZA 1648/94
TIGRE, 24 de noviembre de 1994.
VISTO:
La Ordenanza Nº 1648/94, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 22 de noviembre de 1994, que textualmente se transcribe:
O R D E N A N Z A
ARTICULO_1° Apruébase la iniciativa privada en el marco de la Ley provincial 11.184, presentada por la empresa PUBLICIDAD VIAL S.A., mediante expediente 4112-9291/94, para
la instalación de mil doscientos (1.200) carteles de señalización de nombres de calles, numeración domiciliaria y sentido de circulación vehicular, a instalar en el Partido de Tigre sin costo para la Comuna.
ARTICULO_2° Autorízase al Departamento Ejecutivo a llamar a licitación pública, en el marco del artículo 36 y concordantes de la Ley 11.184, para adjudicar el servicio mencionado en el artículo anterior.
ARTICULO_3° El pliego de bases y condiciones para el llamado a licitación autorizado por el artículo anterior, contendrá los siguientes requisitos básicos:
3.1. Que las empresas cotizantes tengan la suficiente capacidad técnica, económica y financiera para la realización de las obras comprometidas.
3.2. Que las empresas cotizantes demuestren experiencia en la materia.
3.3. Que la instalación de carteles a cargo de los proponentes, no sea inferior a la inicativa aprobada por la presente ordenanza.
3.4. Que el periodo contractual no supere los diez (10) años.
ARTICULO_4° Facúltase al Departamento Ejecutivo a afectar los ejercicios financieros de los años de duración del servicio, con el cánon de mantenimiento de las columnas de señalización de nombres de calles, altura domiciliaria y sentido de circulación vehicular, que se instalen como consecuencia de la licitación pública motivo de la presente.
ARTICULO_5° Comuníquese al Deartamento Ejecutivo a sus efectos.
SALA DE SESIONES, 22 de noviembre de 1994.-
Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades
D E C R E T A
ARTICULO_1º Promúlgase la Ordenanza Nº 1648/94.
ARTICULO_2º Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO_3º Dese al Registro Municipal de Normas. Notifíquese. Cúmplase por Secretaría de Gobierno.
FIRMADO: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
DECRETO Nº 1376/94