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Infraestructura Pavimentos - Decreto 1642/93

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto I3 
Infraestructura Pavimentos 


DECRETO 1642/93


TIGRE, 29 de noviembre de 1993.-

VISTO:

    Que esta Municipalidad se encuentra desarrollando   el   plan   de   pavimentación denominado PAVIMENTOS VECINALES, enmarcado en el art. 59, inciso d) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y,

CONSIDERANDO:

Que la modalidad de ejecución de estos pavimentos reconoce dos etapas distintas, sucesivas y complementarias, a saber:

Primera etapa: Nivelación, desagües y preparación del suelo hasta el nivel óptimo para asiento de una carpeta asfáltica.
  Este procedimiento se enmarca en el artículo 60, inciso a), de la Ley Orgánica de las Municipalidades -obra por administración.

Segunda etapa: Colocación de carpeta asfáltica a cargo de los vecinos frentistas a la obra, organizados en comisión vecinal, con pago directo a la empresa seleccionada por la comisión de por los menos el setenta por ciento (70%) de las parcelas frentistas.
   Este procedimiento se enmarca en los artículos 60, inciso e) y 178, inciso 3), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Que las obras en cuestión cuentan con declaración de utilidad pública de acuerdo al artículo 59 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por encontrarse comprendidas en planes integrales conforme las Partidas habilitadas al efecto en los Presupuestos de Gastos vigentes en cada año , ello sin perjuicio de encontrarse comprendidas en el artículo 3, incisos a) y c) de la Ordenanza General 165.

Que esta modalidad de ejecución conlleva dos objetivos básicos: uno el de la obra pública propiamente dicha para incrementar la red vial y mejorar la calidad de vida de los habitantes del Partido; y otra, la de completar la red circulatoria eliminando calles de tierra e incorporando calles pavimentadas que resultan de importancia fundamental, y decisiva, para la acción de socorro y rescate en caso de inundaciones o requerimientos de sanidad, a cuyos efectos se ha brindado al SET, Servicio de Emergencia Tigre, la infraestructura necesaria, la cual resulta de difícil operatoria sin una trama circulatoria vial en condiciones.

Que ante esta necesidad de concretar la obra pública y para dar respuesta a la gran demanda de pedidos de comisiones de vecinos que se autoorganizaron para adquirir la carpeta asfáltica, el Departamento Ejecutivo, en uso de las facultades conferidas por el art. 132, primer párrafo de la Ley Orgánica de las Municipalidades, se vio obligado a establecer un plan de trabajos sumamente exigente, para dar respuesta a la demanda de la primera etapa, esto es preparación del suelo por administración, poniendo en vigencia un sistema de trabajo que requiere continuidad y sucesión ininterrumpida.

Que esta ejecución continua se pudo lograr merced al aporte financiero que realizó el Municipio, haciéndose cargo del pago del material asfáltico correspondiente a los vecinos frentistas que no efectuaron el aporte indicado por la comisión vecinal a cargo del pavimento.

Que este aporte financiero a cargo de la Municipalidad es de legítimo recupero conforme artículo 226 inciso 31 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO 1.- Procédase al cobro, en carácter de recupero y de contribución por mejoras, del costo de la obra por administración y del costo de la carpeta asfáltica, correspondiente a pavimentos vecinales de todos aquellos frentistas beneficiados que no hubieran efectuado el pago directo por intermedio de la comisión de vecinos, por los cuales esta Municipalidad pagó o asumió el compromiso de pago para evitar paralización de obra.

ARTICULO 2.- El monto a cargo de cada frentista se obtendrá en base a las especificaciones de la carpeta asfáltica, cordón, cordón cuneta y desagües, contenida en cada Decreto de aprobación de obra, a lo cual deberá adicionársele el costo de la obra por administración, conforme a las liquidaciones de deuda que emita la Secretaría de Servicios Municipales.

ARTÍCULOS 3 Y 4.- De forma.

 

FIRMADO: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Cdor. Hugo Leber Sec. de Economía y Hacienda. Alberto Hector Quijada Sec. de Servicios Municipales. Ricardo Ubieto, Intendente Municipal.
DECRETO N° 1642/93