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Mayores Contribuyentes - Decreto 450/14

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto M1
MAYORES CONTRIBUYENTES


DECRETO 450/14

TIGRE, 8 de abril de 2014.-

VISTO:

La procedencia de habilitar el REGISTRO ESPECIAL DE MAYORES CONTRIBUYENTES requerido por el artículo 94, Capítulo III, del Decreto Ley 6769, “Ley Orgánica de las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires”,  y, 

CONSIDERANDO:

Que conforme dicho Decreto Ley, el registro especial debe mantenerse abierto del 1º al 15 de mayo de cada año, destinado a quienes se encuentran comprendidos en el artículo 93, con las limitaciones establecidas en el inciso 2 del artículo 94.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

DECRETA 

ARTICULO_1.- Habilítase el REGISTRO ESPECIAL DE MAYORES CONTRIBUYENTES,  desde el 1º al 15 de mayo de 2014, mediante formulario anexo que se presentará como Alcance en Mesa de Entradas, de lunes a viernes de 08:00 a 14:00 horas, destinado a quienes se encuentren comprendidos en el artículo 93, con las limitaciones establecidas en el inciso 2 del artículo 94, todos del Decreto Ley 6769, “Ley Orgánica de las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires”.

ARTICULO 2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Cúmplase.

D26-31
BO.713
14-04-14

Firmado: Julio Zamora, Intendente Municipal. Alejandro D. Chavarría, Secretario de Gobierno.

DECRETO N° 450/14

 

TIGRE, (fecha) …………..

 

Al señor
Intendente Municipal del Partido de Tigre
Dr. Julio César Zamora
S/D.-


Por la presente solicito mi inscripción como MAYOR CONTRIBUYENTE, a cuyos efectos aporto los siguientes datos y declaro bajo juramento que cumplo con las exigencias del artículo 93 del Decreto Ley 6769, “Ley Orgánica de las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires”,  y no me encuentro comprendido de las restricciones establecidas en el inciso 2 del artículo 94 del mencionado Decreto Ley:

 

Apellido:  
Nombres:  
Documento:  
Domicilio:  
Contribuyente por cuentas municipales números:  

 

Firma: …………………………………..

 

Decreto Ley 6769, “Ley Orgánica de las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires”

CAPITULO III
DE LA ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES

ARTICULO 93°: (Texto según ley 5887) A los fines del artículo 193, incisos 2º y 3º de la Constitución, tienen la calidad de mayores contribuyentes, los vecinos que paguen anualmente impuestos municipales que en conjunto excedan los doscientos pesos moneda nacional ($200 m/n). La integración y funcionamiento de la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes se regirá de acuerdo con las normas del presente Capítulo. (*)
(*)  Por Decreto Nacionales 1096785 y 2128/91 se modificó el signo monetario. No se ha modificado el importe por norma alguna con posterioridad a la ley 5887. Texto constitucional según reforma año 1994.

a) Integración.

ARTICULO 94°: (Texto según ley 5887) Para la integración de la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes se procederá conforme a las siguientes reglas:
1. - Anualmente, desde el 1° hasta el 15 de mayo, los Contribuyentes en las condiciones establecidas en el artículo 93° podrán inscribirse en un Registro especial que al efecto habilitará el Departamento Ejecutivo.
2. - No podrán inscribirse:
a) Los que no tengan su domicilio real y permanente en el Municipio.
b) El Intendente y los Concejales.
c) Los incapaces, los quebrados y concursados civiles.
d) Los que estén comprendidos en las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en los artículos 6  y 7.
e) Las Personas Jurídicas.
3. - Dentro de los 10 días siguientes el Intendente remitirá al Concejo Deliberante la nómina de los inscriptos.
Si no hubiere inscriptos o su número no alcanzare al del doble de los Concejales, el Intendente la integrará o completará de oficio
4. - El Concejo Deliberante comprobará si los inscriptos reúnen las condiciones establecidas en la presente ley y, en su caso, eliminará a quienes no las llenen.
5. - Cumplidas las disposiciones de los incisos precedentes, cada grupo político representado en el Concejo propondrá en sesión citada al efecto, un número de mayores contribuyentes, tomados de la nómina aprobada por el Cuerpo, igual al doble de concejales que integran dicho grupo político. El Presidente del Concejo, dentro de los cinco días, deberá remitir dichas listas al Intendente Municipal quien, dentro del quinto día, elegirá de cada lista un número igual al de concejales que integran el respectivo grupo político proponente, integrando con ellos la lista definitiva de mayores contribuyentes. Con los restantes propuestos formará las listas de suplentes, quienes sustituirán a los titulares de las mismas en el orden que les asignara. En el supuesto de que los grupos políticos en la sesión citada al efecto no propusieren su lista o lo hicieren en número insuficiente, el Intendente Municipal la integrará o completará en su caso con contribuyentes inscriptos en la nómina aprobada por el Concejo.
Ambas nóminas definitivas serán comunicadas dentro de los tres días al Concejo Deliberante.
6. - Son causas de excusación para formar parte de las listas de mayores contribuyentes:
a) Enfermedad o edad mayor de sesenta años.
b) Cambio de su domicilio real.
7. - La vigencia de cada lista caduca el día 30 de abril de cada año.