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Orden Interno - Decreto 1629/94

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto O1
Orden Interno 


DECRETO  1629/94  


     TIGRE, 1º de noviembre de 1994.

VISTO:

   La Ordenanza Nº 1629/94, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 25 de octubre de 1994, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO_1º Fíjase el siguiente procedimiento y periodo de conservación de expedientes en el ARCHIVO GENERAL:

1.1.  Conservación física del expediente: dos años a partir del último acto administrativo.

1.2. Conservación de los datos del expedientes procesados por los programas y sistemas puestos en vigencia por la Subsecretaría de Informática: diez años a partir del último acto administrativo.
La información computada comprende la identificación de los expedientes, los titulares, motivos, pases, actos administrativos, cuenta por Tasas Municipales y constancia de finalización de trámite.

1.3. Libros copiativos de Decretos y Resoluciones: conservación permanente; hasta el año 1994 a cargo de la Contaduría Municipal, a partir del año 1995, a cargo del Archivo General.

1.4. Conservación de la documentación de la rendición de cuentas: diez años a partir de la devolución efectuada por el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires.
  Conservación a cargo de la Contaduría Municipal en cajas o contenedores, cerrados y almacenados en el Corralón Municipal.

1.5. Conservación permanente: expedientes con la sanción de Ordenanzas y dictado de Decretos reglamentarios, memorias, diarios de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, Boletines Municipales.

1.6.  Conservación de documentación de valor histórico: permanente, a cargo del Museo de la Reconquista.

1.7.  Información con valor estadístico: conservación permanente a cargo de la Subsecretaría de Informática.     

ARTICULO_2º Vencido el plazo de dos años establecido en el inciso 1.1. del artículo 1º de la presente, el Archivo General procederá a la incineración de los expedientes comprendidos. Queda facultado el Departamento Ejecutivo para fijar otros métodos que considere apropiados para la destrucción física de los expedientes.

ARTICULO_3º No existiendo registros computados anteriores al año 1992, se conservarán los expedientes anteriores a dicho año  en su aspecto físico por el plazo de diez (10) años.

ARTICULO_4º El Departamento Ejecutivo reglamentará los aspectos necesarios para la puesta en vigencia de la presente.


ARTICULO_5º Comuníquese al D.E., a sus efectos.


SALA DE SESIONES, 25 de octubre de 1994.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades

D E C R E T A

ARTICULO_1º Promúlgase la Ordenanza Nº1629/94.

ARTICULO_2º Deróganse los Decretos 1228/90 y 1766/90.

ARTICULO_3º Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_4º Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese.  Cúmplase por la
Subsecretaría de Informática y por Area Mesa de Entradas y Archivo General.

 

FIRMADO: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.

PROMULGADA POR DECRETO Nº 1248/94 DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 1994.