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Urbanismo - Decreto 1618/99

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto U2
Urbanismo 


DECRETO  1618/99

TIGRE, 11 de noviembre de 1999.-


VISTO:
   El Decreto 1592/98, y, 

CONSIDERANDO:
   Que este Departamento Ejecutivo comparte en un todo lo dispuesto por la Comisión Municipal de Interpretación y Análisis del Código de Zonificación, Ordenanza 1894/96,   que textualmente se transcribe:

TIGRE,  1º de noviembre de 1999.- Se transcribe a continuación lo resuelto por la COMISIÓN MUNICIPAL DE INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS DEL CÓDIGO DE ZONIFICACIÓN, ARTICULO 7º DE LA ORDENANZA 1894/96: “Con relación los usos previstos para el entorno de la Avenida de las Naciones Unidas, se D I S P O N E
1) Que por Decreto 1592/98 se excluyó de la “Planilla General de Usos”, puesta en vigencia por Ordenanza 1894/96,  para los predios de la Zona Tr que de cualquier forma limiten con espacios verdes, o de esparcimiento y estacionamiento, de la Avenida de las Naciones Unidas, todos aquellos usos que no fueren los consignados en el Título I – RESIDENCIAL, incisos a)1 y a)2, de dicha planilla, es decir  viviendas unifamiliares y multifamiliares, dejándose constancia que el resto de los rubros quedan subsistentes para las zonas Tr que no comprendan predios que limiten con la mencionada avenida.
2) Que la evolución producida desde noviembre de 1998, oportunidad en que se dictó el Decreto 1592, hasta el presente y los estudios realizados en dicho lapso, aconsejan incorporar como uso admitido a la zona Tr de Avda. de las Naciones Unidas, el previsto en el inciso J)1, de la planilla general de usos “Servicios comerciales”, únicamente en lo que respecta al asentamiento de OFICINAS COMERCIALES.
3) Que la materialización de los usos admitidos deben concretarse dentro de la tipología constructiva para la zona Tr, considerando además que dicha construcción debe responder al perfil de crecimiento urbano propuesto para el área tratada (Avda. de las Naciones Unidas), resuelto en un edificio propio para tal fin  que sea de la envergadura edilicia armónica con las construcciones públicas realizadas.
  Por ello, se elabora el siguiente proyecto de Decreto, el que puede ser dictado por el Departamento Ejecutivo en uso de las facultades conferidas por el Art. 7 de la ordenanza 1894/96 PROYECTO DE DECRETO ARTICULO_1.- Incorpórase al artículo 1º del Decreto 1592/98, en carácter de uso permitido, el previsto en el inciso J)1, de la planilla general de usos “Servicios comerciales”, únicamente en lo que respecta al asentamiento de OFICINAS COMERCIALES. ARTICULO 2.- El uso comercial previsto en el artículo anterior, debe materializarse exclusivamente con la tipología de edificios torre, debiendo responder al perfil de crecimiento urbano en un edificio cuyas características respondan armónicamente al área y a las construcciones públicas realizadas. ARTICULO 3.- La verificación del cumplimiento del artículo anterior, se realizará por intermedio de la Comisión Municipal de Interpretación y Análisis del Código de Zonificación, Ordenanza 1894/96. ARTICULO_4.- De forma


FIRMADO: Ernesto G. Casaretto, Secretario de Gobierno, Presidente Comisión Ordenanza 1894/96. Cdor. Hugo Leber Secretario de Economía y Hacienda, Arq. Guillermo Zwanck, Subsecretario de Obras Públicas. Arq. Eduardo Barbieri, Director de Obras Particulares, Comisión Decreto 1765/92.

   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

DECRETA

 

ARTICULO_1.- Incorpórase al artículo 1º del Decreto 1592/98, en carácter de uso permitido, el previsto en el inciso J)1, de la planilla general de usos “Servicios comerciales”, únicamente en lo que respecta al asentamiento de OFICINAS COMERCIALES.

ARTICULO 2.- El uso comercial previsto en el artículo anterior, debe materializarse exclusivamente con la tipología de edificios torre, debiendo responder al perfil de crecimiento urbano en un edificio cuyas características respondan armónicamente al área y a las construcciones públicas realizadas.

ARTICULO 3.- La verificación del cumplimiento del artículo anterior, se realizará por intermedio de la Comisión Municipal de Interpretación y Análisis del Código de Zonificación, Ordenanza 1894/96.

ARTICULO_4.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_5.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Cúmplase.

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1618/99