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Publicidad - Ordenanza 1617/94

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto P5
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ORDENANZA 1617/94

TIGRE, 30 de septiembre de 1994.


VISTO:

   La Ordenanza Nº 1617/94, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 27 de septiembre de 1994, que textualmente se trans-cribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO_1º Incorpórase el inciso g) al artículo 29 de la Ordenanza 958/89, "CODIGO DE PUBLICIDAD DEL PARTIDO DE TIGRE", con el siguiente texto"


ORDENANZA 958/89. ARTICULO 29.-

g) Los carteles que superen las medidas máximas establecidas en el inciso d) del presente artículo, podrán instalarse cuando cumplan los siguientes requisitos:

g.1) En terrenos frente a rutas.

g.2) En zonas  no clasificadas residenciales por el Código de Zonificación vigente.

g.3) Que el Departamento Ejecutivo apruebe en particular el proyecto de instalación. 

ARTICULO_2º Comuníquese al D.E., a sus efectos.


SALA DE SESIONES, 27 de septiembre de 1994.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades

 


D E C R E T A

ARTICULO_1º Promúlgase la Ordenanza Nº 1617/94.

ARTICULO_2º Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3º Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Cúmplase por la Dirección General de Habilitaciones de Comercios e Industrias.

 

FIRMADO: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
DECRETO Nº_1130