MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto P5
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ORDENANZA 1617/94
TIGRE, 30 de septiembre de 1994.
VISTO:
La Ordenanza Nº 1617/94, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 27 de septiembre de 1994, que textualmente se trans-cribe:
O R D E N A N Z A
ARTICULO_1º Incorpórase el inciso g) al artículo 29 de la Ordenanza 958/89, "CODIGO DE PUBLICIDAD DEL PARTIDO DE TIGRE", con el siguiente texto"
ORDENANZA 958/89. ARTICULO 29.-
g) Los carteles que superen las medidas máximas establecidas en el inciso d) del presente artículo, podrán instalarse cuando cumplan los siguientes requisitos:
g.1) En terrenos frente a rutas.
g.2) En zonas no clasificadas residenciales por el Código de Zonificación vigente.
g.3) Que el Departamento Ejecutivo apruebe en particular el proyecto de instalación.
ARTICULO_2º Comuníquese al D.E., a sus efectos.
SALA DE SESIONES, 27 de septiembre de 1994.-
Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades
D E C R E T A
ARTICULO_1º Promúlgase la Ordenanza Nº 1617/94.
ARTICULO_2º Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO_3º Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Cúmplase por la Dirección General de Habilitaciones de Comercios e Industrias.
FIRMADO: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
DECRETO Nº_1130