MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto S8
Surtidor de Combustible
ORDENANZA 1627/94
TIGRE, 6 DE OCTUBRE DE 1994.-
VISTO:
La Ordenanza Nº 1627/94, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 27 de septiembre de 1994, que textualmente se transcribe:
O R D E N A N Z A
ARTICULO_1º Facúltase al Departamento Ejecutivo a celebrar convenio con la empresa INTERISLEÑA S.A., destinado a la ocupación del subsuelo de la vía pública con tanques de combustible y superficie con surtidores para uso propio, en el Paseo Lizardo Vidal Molina en el sector de intersección con Puente Sacriste, obteniendo como prestación la parquización, ajardinado y obras de arte en el sector del Paseo que determine el Departamento Ejecutivo.
ARTICULO_2º Las obras de uso público a cargo de la empresa INTERISLEÑA S.A., que el Departamento Ejecutivo podrá aprobar bajo el presente régimen, se enmarcarán en las siguientes condiciones:
2.1. Inversión no inferior a dólares estadounidenses noventa y cinco mil (U$S 95.000).
2.2. Planos definitivos ajustados al proyecto obrante a fs. 2 y 3 del expediente 4112-7884/94.
2.3. Plazo del permiso a otorgarse: veinte (20) años.
2.4. Penalidad por incumplimiento del plazo contractual de realización de obra: treinta (30) días de disminución del permiso por cada día de atraso.
2.5. En caso de verificarse abandono del mantenimiento de los espacios públicos que resultaren de conservación permanente y obligatoria por parte de la empresa INTERISLEÑA S.A., procederá la caducidad del permiso y el retiro inmediato de las instalaciones, sin derecho a reclamo o indemnización alguna.
2.6. Deberá imponerse las condiciones y modalidades de uso que garanticen la inexistencia de entorpecimientos, molestias o inconvenientes a la libre utilización del paseo.
ARTICULO_3º Elévese al D.E., a sus efectos.
SALA DE SESIONES, 27 de septiembre de 1994.-
Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades
D E C R E T A
ARTICULO_1º Promúlgase la Ordenanza Nº 1627/94.
ARTICULO_2º Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO_3º Dese al Registro Municipal de Normas. Encomiéndase su notificación y verificación de cumplimiento a la Secretaría de Obras Públicas.
FIRMADO: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
DECRETO Nº_1156/94