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Surtidor de Combustible - Ordenanza 1627/94

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto S8
Surtidor de Combustible 


ORDENANZA 1627/94

TIGRE, 6 DE OCTUBRE DE 1994.-


VISTO:

   La Ordenanza Nº 1627/94, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 27 de septiembre de 1994, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO_1º Facúltase al Departamento Ejecutivo a celebrar convenio con la empresa INTERISLEÑA S.A., destinado a la ocupación del subsuelo de la vía pública con tanques de combustible y superficie con surtidores para uso propio, en el Paseo  Lizardo Vidal Molina en el sector de intersección con Puente Sacriste, obteniendo como prestación la parquización, ajardinado y obras de arte en el sector del Paseo que determine el Departamento Ejecutivo.

ARTICULO_2º Las obras de uso público a cargo de la empresa INTERISLEÑA S.A., que el Departamento Ejecutivo podrá aprobar bajo el presente régimen, se enmarcarán en las siguientes condiciones:

2.1. Inversión no inferior a dólares estadounidenses noventa y cinco mil (U$S 95.000).

2.2. Planos definitivos ajustados al proyecto obrante a fs. 2 y 3 del expediente 4112-7884/94.

2.3. Plazo del permiso a otorgarse: veinte (20) años.

2.4. Penalidad por incumplimiento del plazo contractual de realización de obra: treinta (30) días de disminución del permiso por cada día de atraso.

2.5. En caso de verificarse abandono del mantenimiento de los espacios públicos que resultaren de conservación permanente y obligatoria por parte de la empresa INTERISLEÑA S.A., procederá la caducidad del permiso y el retiro inmediato de las instalaciones, sin derecho a reclamo o indemnización alguna.

2.6. Deberá imponerse las condiciones y modalidades de uso que garanticen la inexistencia de entorpecimientos, molestias o inconvenientes a la libre utilización del paseo.

ARTICULO_3º Elévese al D.E., a sus efectos.


SALA DE SESIONES, 27 de septiembre de 1994.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades

D E C R E T A

ARTICULO_1º Promúlgase la Ordenanza Nº 1627/94.

ARTICULO_2º Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3º Dese al Registro Municipal de Normas. Encomiéndase su notificación y verificación de cumplimiento a la Secretaría de Obras Públicas.


FIRMADO: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.

DECRETO Nº_1156/94