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Tasas Municipales - Ordenanza 1609/94

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T16 
 Tasas Municipales 


ORDENANZA 1609/94

TIGRE, 12 de agosto de 1994.-


VISTO:

   La Ordenanza Nº 1609/94, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 09 de agosto de 1994, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO_1º Autorízase para determinar deudas de la TASA POR SERVICIOS MUNICIPALES, para el cálculo que establece el artículo 61 de la Ordenanza Fiscal vigente, un interés mensual del uno con cincuenta por ciento (1,50%), retroactivo a partir de la vigencia de la ley de convertibilidad.

ARTICULO_2º El sistema de liquidación autorizado por el art. 1º de la presente, tendrá vigencia hasta el 30 de diciembre de 1994 y se aplicará exclusivamente a las deudas originadas en la Tasa de Servicios Municipales.

ARTICULO_3º Los contribuyentes podrán abonar el monto de las deudas hasta en doce (12) cuotas mensuales, iguales, consecutivas y sin interés. El Monto de cada cuota no podrá ser inferior a pesos treinta ($ 30,00).

ARTICULO_4º  Los titulares de dominio de viviendas familiares de uso propio y ocupación permanente, que acrediten la condición de tales, podrán abonar el monto de la deuda hasta en veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales, consecutivas y sin interés. El monto de cada cuota no podrá ser inferior a pesos treinta ($ 30,00)

ARTICULO_5º Quienes soliciten planes de pago superior a seis (6) cuotas, deberán abonar conjuntamente las tasas mensuales que por dichos servicios se vayan produciendo durante el plazo de vigencia del plan solicitado.

ARTICULO_6º La Secretaría de Economía y Hacienda incluirá en los recibos por la tasa futura de los contribuyentes solicitantes, las cuotas mensuales del plan de financiación adoptado.

ARTICULO_7º La presente Ordenanza alcanza a los contribuyentes que incluidos en ésta, se encuentren pagando su deuda tributaria mediante un plan de pago formalizado con anterioridad a la sanción de la presente norma, en cuanto al monto aún no pagado, quedando firme todos los importes abonados hasta ese momento, los que serán imputados a cuenta de la deuda tributaria municipal.

ARTICULO_8º La falta de pago de tres cuotas mensuales y consecutivas producirá automáticamente, sin necesidad de inerpelación previa, la caducidad del plan de pago elegido, quedando sin efecto a partir de ese momento, para el contribuyente, todos los beneficios otorgados por la presente Ordenanza, imputándose todo lo pagado hasta ese momento, como pago a cuenta de la deuda original más los accesorios corrrespondientes, conforme las Ordenanzas que rigen el régimen tributario municipal.

ARTICULO_9º Facúltase al Departamento Ejecutivo a dictar el correspondiente reglamento.

ARTICULO_10º Comuníquese al D.E., a sus efectos.


SALA DE SESIONES, 09 de agosto de 1994.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades

D E C R E T A

ARTICULO 1º Promúlgase la Ordenanza Nº 1609/94.

ARTICULO 2º Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO 3º Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese.  Cúmplase por la Secretaría de Economía y Hacienda.

 

Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
DECRETO Nº_963/94