logo tigre
spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

Imprimir
PDF

Transporte - Decreto 1569/93

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T3 
Transporte 


DECRETO 1569/93

TIGRE, 12 de noviembre de 1993.-

VISTO:

Que en expediente 2113-2829/93, la Dirección Provincial del Transporte se expidió en respuesta a lo peticionado por esta Municipalidad, sobre competencia entre Municipalidades y Provincia en materia de transporte automotor, y,

CONSIDERANDO

Que resulta procedente registrar el mencionado informe a los efectos de convertirlo en elemento de consulta.
Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

ARTICULO 1.- Incorpórase a la normativa municipal el informe que adjunto forma parte integrante del presente, producido el 30 de julio de 1993, en expediente 2113-2829/93,  por la Dirección Provincial del Transporte del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, sobre competencias municipales y provinciales en materia de transporte automotor.

ARTICULO 2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO 3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Tomen conocimiento Asesoría Letrada y Dirección de Tránsito.

Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Hiram Gualdoni, Intendente Interino.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1569/93

Elevo a usted las presentes actuaciones a efectos de que las mismas sean remitidas a la Asesoría General de Gobierno con el informe respuesta de esta Dirección provincial respecto del previo de fojas 2.
En tal sentido y con referencia al tema en tratamiento relacionado con la competencia en materia de paradas en transporte automotor de pasajeros, este organismo considera como normativa aplicable las disposiciones pertinentes del Decreto Ley 16.378/57 (Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros) en cuanto el mismo establece el limite demarcatorio entre la competencia provincial y municipal en materia de transporte de pasajeros.
En efecto, desde un punto de vista general, el artículo 3 del citado cuerpo legal determina prima facie la demarcación de ambas jurisdicciones en lo que hace al servicio público tranportativo, toda vez que establece el principio básico aplicable de que los servicios intercomunales de transporte colectivo quedan bajo exclusiva fiscalización y competencia de la Dirección Provincial del Transporte, sin perjuicio dentro de las zonas urbanas, de las normas municipales de policía circulatoria que le serán aplicables previo acuerdo con aquella, y que en ningún caso podrán desviar, dificultar, disminuir o regrabar en forma directa o indirecta su recorrido, combinaciones y lugares de parada y acceso y, en general, el costo y duración del transporte.
Del análisis de la normativa legal mencionada, surge de manera clara e indudable la necesidad de que - con las limitaciones expuestas- el Estado provincial y los organismos comunales procedan a formular acuerdo y compatibilizar criterios en materia de paradas y estacionamiento vehicular en los casos en que dentro de áreas  urbanizadas se produzcan conflictos de transito y circulación como consecuencia de la prestación de un servicio público de autotransporte de pasajeros de carácter intercomunal, tal el caso planteado en las presentes actuaciones referidas a la  terminal de la empresa “La Primera de Gran Bourg”, sita en Ruta 197 y Avda. Panamericana.
En concordancia con lo expuesto, el artículo 23 del cuerpo legal citado establece en su párrafo 3 que la fijación de lugares de combinación y parada, así como el establecimiento de refugios en calles y caminos, deberá ser aprobada por esta Dirección Provincial sin perjuicio de la autoridad municipal y vial y lo dispuesto en el mencionado artículo 3.
En similar sentido el artículo 57 de la normativa legal referida, determina con carácter de atribución especial de este organismo su intervención en la fijación de lugares de parada y transbordo y planes sobre tránsito, circulación y establecimiento vehicular en caminos y calles, así como en los de zonificación, reestructuración y urbanismo en cuanto se relaciona con vialidad y transporte.
En conclusión y a mérito de lo expuesto, cabe señalar que en estricto cumplimiento con lo preceptuado por la legislación vigente en la materia, esta Dirección provincial tiene por norma prestar la máxima colaboración con las municipalidades que así lo requieran, con el objeto de conferir pormenorizado tratamiento y adecuada solución a situaciones dificultosas y/o conflictivas que pudiesen generarse en el ámbito territorial de los partidos provinciales y que tuvieren relación con la prestación de un  servicio de autotransporte público de pasajeros correspondiente a jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, especialmente en lo relacionado con su itinerario, circulación, lugares de combinación, transbordo y paradas, así como planificación sobre tránsito y establecimiento vehicular en el área de influencia.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL TRANSPORTE. La Plata, 30 de julio de 1993