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Habilitaciones - Decreto 1565/97

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y DigestoH3
Habilitaciones 


DECRETO  1565/97

TIGRE, 24 de noviembre de 1997.-

VISTO:

   Que por Decreto 189/96, se dispuso en carácter reglamentario del artículo 1.4.3.3. de la Ordenanza 56/80, Código de Zonificación del Partido de Tigre, que la zona R1u admite los rubros almacén, despensa, verdulería y kioscos, y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada zona (R1u) tiene la particularidad de que el Paseo Victorica, en toda su extensión, se desarrolla con características propias que lo diferencian del resto de la zona y que requiere de una regulación especial, acorde con la función turística que es su característica dominante.
  
Que en dicho marco resulta procedente prohibir el emplazamiento en el mencionado paseo del rubro “almacén”, ya que no se ajusta a la característica dominante que debe conservarse y afianzarse,  evitando actividades tales como la antes mencionada que produce distorsiones que no contribuyen al fomento del turismo.
  
Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones


DECRETA

 

ARTICULO_1.- Prohíbese en toda la extensión del Paseo Victorica, y en el sector frentista del Río Luján entre Pirovano y Liniers, Zona R1u, la radicación y habilitación del rubro “almacén”, cualquiera fuere la denominación empleada, en forma independiente o como anexo de habilitaciones existentes, por los motivos expuestos precedentemente.

ARTICULO 2.- El presente se dicta en carácter reglamentario del artículo 1.4.3.3. de la Ordenanza 56/80, y en forma complementario del reglamento puesto en vigencia por Decreto 189/96.-

ARTICULO_3.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_4.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Verifíquese su cumplimiento por la Dirección General de Habilitaciones de Comercios e Industrias.

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1565/97