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Orden Interno - Decreto 1551/91

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto O1
Orden Interno


DECRETO 1551/91

TIGRE, 4 de octubre de 1991.-

VISTO

  Que el Capítulo III, INGRESO, de la Ordenanza 380/86, Estatuto del Personal de la Municipalidad de Tigre, fija condiciones y requisitos que debe establecer el personal ingresante, y,

CONSIDERANDO

  Que resulta necesario crear una Junta de Admisión de Personal que tenga a su cargo verificar el cumplimiento de las prescripciones del artículo 6° de la Ordenanza 380/86, en lo que a idoneidad del aspirante respecta.
  Que asimismo resulta procedente y necesario reglamentar el cumplimiento del inciso e) del artículo 7° de la Ordenanza 380/86, a los efectos de establecerla forma de acreditar salud y aptitud física y mental, exigidas por dicho artículo.
  Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las facultades conferidas por el inciso 3) del artículo 108° de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

 

ARTICULO 1.- En cumplimiento del incisos e) del artículo 7° de la Ordenanza 380/86, se acreditará mediante la presentación de los siguientes requisitos extendidos por la dependencia que correspondiere de la Secretaría de Salud:

1.1. Examen de aptitud física, presentando:

1.1.1. Radiografías de tórax y columna lumbosacra.
1.1.2. Reacción de Mantoux.
1.1.3. Análisis de sangre, chagas, bruselosis, orina.

1.2. Test psicológico para aptitud laboral.

ARTICULO 2.- Créase la JUNTA DE ADMINISION DE PERSONAL, cuyo objetivo es garantizar que el aspirante reúna los requisitos de idoneidad establecidos en el artículo 6° de la Ordenanza 380/86.

ARTICULO 3.- La Junta de Admisión de Personal estará presidida por el señor Secretario de Gobierno e integrada por el señor Secretario de Servicios Municipales y por el director General de Personal y tendrá su asiento administrativo y orgánico en la dirección General de Personal.

ARTICULO 4.- Los concursos o pruebas exigidos por el artículo 6° de la Ordenanza 380/86, que estarán a cargo de la Junta de Admisión de Personal, versarán sobre:

4.1 Para el Grupo Ocupacional Administrativo, Profesional y Técnico:
4.1.1. Conocimiento de las normas establecidas en el Decreto 814/90.
4.1.2. Nociones de Redacción Administrativa.
4.1.3. Dactilografía
4.1.4. Nociones de computación
4.1.5. Nociones de procedimiento municipal.
4.1.6. Nociones sobre documentación municipal.

4.2. Para el Grupo Ocupacional Obrero, Maestranza y Servicio:
4.2.1. Capacidad técnica para el oficio.

ARTICULO 5.- Desígnase a la Dirección General de Personal dependencia responsable de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos 7° y 8° de la Ordenanza 380/86, por parte de los aspirantes y como paso previo a someterse al concurso o prueba a cargo de la Junta de Admisión de Personal.

ARTICULO 6.- Las prescripciones del Capítulo III, artículos 6°, 7° y 8° de la Ordenanza 380/86, con las reglamentadas por el presente Decreto o las que se reglamenten en el futuro, alcanzará al personal contratado para cumplir funciones fuera del escalafón o plantel permanente.

ARTICULO 7.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios del Departamento ejecutivo.

ARTICULO 8.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en cartelera municipal. Notifíquese. Cúmplase por la Dirección General de Personal

 

 

FIRMADO: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.Hugo Leber Secretario de Economía y Hacienda .Luis Santos, Secretario de Obras Públicas, Emilio Gimenez, Secretario de Salud, Alberto Quijada, Secretario de Servicios Municipales.  Ricardo Ubieto, Intendente Municipal.
DECRETO N° 1551