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Orden Interno - Decreto 1544/96

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto O1
Orden Interno


DECRETO 1544/96

TIGRE, 2 de diciembre de 1996.-


VISTO:
    Que corresponde al Departamento Ejecutivo fijar el período en el cual los agentes municipales harán uso de la licencia para descanso anual, establecida en el artículo 29 de la Ley 11.757, y,

CONSIDERANDO:
    Que resulta necesario que dichos turnos garanticen la atención de casos urgentes y la prestación de servicios indispensables.

    Que la experiencia recogida indica como más conveniente el sistema de feria administrativa en el mes de enero, que permite el pleno funcionamiento municipal a partir del 1° de febrero.

    Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones


D E C R E T A

 

ARTICULO_1° Desde el 1° hasta el 31 de enero de 1997, la Municipalidad de Tigre funcionará con régimen de FERIA ADMINISTRATIVA, con atención de los servicios municipales indispensables y suspensión de los plazos previstos en la Ordenanza General 267.

ARTICULO_2º Los señores Secretarios arbitrarán las medidas necesarias para el cumplimiento del artículo anterior, observando las siguientes condiciones:

1. El noventa por ciento (90%) del personal comprendido en el Art. 28, inciso 1 y art. 29 de la Ley 11.757, deberá hacer uso de la licencia por descanso anual correspondiente al año 1996 y anteriores  reservadas por razones de servicio, fijando los turnos internos de manera de cubrir las guardias con el personal que posee plazo de licencia inferior al de la feria. Sólo en caso de imposibilidad de emplear este sistema,  podrá recurrirse a la postergación por razones de servicio.

2. La feria no alcanza a las actividades reguladas por la Ordenanza Fiscal e Impositiva, los servicios municipales, las prestaciones de salud, los servicios indispensables en los Cementerios Municipales y las actividades contables   reguladas por norma expresa.

ARTICULO_3°  Refrende  el presente Decreto el  señor   Secretario de Gobierno.

ARTICULO_4° Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Exhíbase en cartelera municipal central y delegaciones municipales.

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1544/96