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Salud - Ordenanza 1542/94

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto S1
Salud 


ORDENANZA 1542/94

TIGRE,19 de abril de 1994.-

VISTO:

       La Ordenanza Nº 1542/94, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del 12/04/94, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A
                    
ARTICULO 1º
Declárase obligatoria para las cocineras, ayudantes, porteras y auxiliares, que preparan comidas y/o higienizan los utensilios utilizados en los comedores escolares, la obtención del certificado médico de buena salud, expedido por la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Tigre.

ARTICULO 2º El certificado que hace referencia el artículo 1º deberá ser obtenido con 15 días de antelación al inicio de cada período lectivo y en forma gratuita.

ARTICULO 3º Comuníquese al D.E., a sus efectos.


SALA DE SESIONES, 12 DE ABRIL DE 1994.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones


D E C R E T A


ARTICULO 1º Promúlgase la Ordenanza Nº 1542/94.

ARTICULO 2º Refrende el presente Decreto el señor Secret ario de Gobierno.

ARTICULO 3º Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Elévese al Consejo Escolar de Tigre solicitando su notificación a los establecimientos escolares del Partido de Tigre. Tomen conocimiento: Secretaría de Economía y Hacienda y Subsecretaría de Inspección General. Póngase en vigencia por la Secretaría de Salud.

Firmado: Casaretto Sec. Gobierno; Ubieto Intendente.
Decreto 420/94