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Cementerios - Ordenanza 1539/98

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C15 
Cementerios 


ORDENANZA 1539/98

TIGRE, 26 de octubre de 1998.-


VISTO:
   Que por Ordenanza artículo 57 de la Ordenanza 410/82, que regula el funcionamiento de los Cementerios Municipales, “se prohibe renovar el arrendamiento de las sepulturas comunes una vez cumplido el ciclo máximo de cinco (5) años, siempre que haya existencia de nichos para restos reducidos”, y,

CONSIDERANDO:
   Que a partir del 15 de octubre de 1998, se encuentran disponibles nuevos nichos de reducción en el Cementerio de Benavidez, motivo por el cual opera plenamente la prohibición establecida en el mencionado artículo 57.
Que a los efectos de ordenar temporalmente el traslado de restos de sepulturas a nichos de reducción, resulta procedente captar la voluntad de los titulares de arrendamiento que quieran efectuar dicho traslado con anticipación a la fecha de vencimiento de los cinco años originales, ofreciendo en compensación un descuento del veinte por ciento (20%) del monto de arrendamiento de los nichos de reducción.
   Que el descuento en cuestión es una medida necesaria para favorecer el ordenamiento en el Cementerio de Benavidez,  agravado por los años en que se efectuaron renovaciones sistemáticas del quinquenio original de arrendamiento de sepulturas, justificado por la falta de disponibilidad de nichos de reducción, motivo por el cual deviene procedente toda medida actual que tienda a mejorar la situación y cumplir estrictamente con el espíritu del artículo 57 de la Ordenanza 410/82.
Que atento lo antes expuesto corresponde la puesta en vigencia del sistema motivo de estos actuados, ad referéndum de la posterior convalidación por parte del Honorable Concejo Deliberante.
   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones


DECRETA

 

ARTICULO_1.- Pónese en vigencia, ad referéndum de la convalidación por parte del Honorable Concejo Deliberante, de un descuento del veinte por ciento (20%) sobre el valor de arrendamiento de los nichos para urnas de reducción habilitados en el Cementerio de Benavidez, conforme valores establecido en la Ordenanza Impositiva,  destinado a todos aquellos titulares de sepulturas que opten por efectuar la reducción de restos con anticipación al vencimiento del plazo para la reducción obligatoria.

ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Administración de Cementerios. Elévese a Convalidación del Honorable Concejo Deliberante. Por Secretaría de Economía y Hacienda incorpórese en futuras Ordenanzas Impositivas, el sistema creado por el presente.

 


Ernesto G. Casaretto
Secretario de Gobierno FIRMADO Ricardo J. Ubieto
Cdor.Pub.Nac.
Intendente Municipal

DECRETO Nº 1539
Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto