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Habilitaciones - Decreto 1524/97

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H3
Habilitaciones 


DECRETO 1524/97

TIGRE, 17 de noviembre de 1997.-

VISTO:

   Que la calle Lavalle, en el tramo comprendido entre Libertador General San Martín y Paseo Victorica, ribereño al Río Tigre, es prolongación natural del Paseo Victorica como área recreativa a la vera del Río Luján, y,

CONSIDERANDO:

   Que  la mencionada calle Lavalle se encuentra clasificada como zona R4u por el Código de Zonificación del Partido de Tigre, consignando expresamente que:

   Lotes frentistas a Lavalle desde San Martín hasta Victorica, lotes frentistas de Victorica desde Lavalle hasta Liniers y lotes frentistas de Liniers desde Victorica hasta Pirovano: se permitirá además de los usos propios de la zona, la instalación de cafeterías, bares, restaurantes, confiterías, cervecerías, whiskerias, heladerías, exposición y venta náutica. Deberán cumplir las normas de ocupación que corresponden a la zona y las normas de estacionamiento.

   Que el mencionado Código de Zonificación equipara ambas arterias, Lavalle y Paseo Victorica, estableciendo condiciones especiales para ambas.

   Que con posterioridad a este tratamiento la Municipalidad remodeló el Paseo Victorica, creando una infraestructura acorde con la importancia del Paseo y el uso comercial desarrollado en el mismo, fijando las normas que regulan su utilización.

   Que esta situación no se ha producido con respecto a la calle Lavalle y el Paseo “Lizardo Vidal Molina”, el que teniendo los mismos usos que los predios del Paseo Victorica, podría merecer un desarrollo comercial indiscriminado que podría degradar el entorno, como ocurrió en el pasado con relación a los usos del Paseo Victorica, cuyo control demandó gran esfuerzo y constante vigilancia, sin lograr en su totalidad un control óptimo hasta el presente gracias a las obras inauguradas.

   Que no obstante lo expuesto precedentemente no resulta adecuado fijar normas rígidas para el sector de los frentistas de la calle Lavalle, ya que dicho entorno se encuentra sujeto a constante modificación debido al crecimiento vertiginoso que se está produciendo en las zonas turísticas del Partido de Tigre, especialmente en la zona ribereña.

   Que resulta procedente establecer un mecanismo que regule la actividad privada a los efectos de que la misma se desarrolle armónicamente, dentro del nivel urbanístico que la obra pública desarrollada por la Municipal está imprimiendo en el entorno.

   Que el método adecuado es eliminar del sistema de habilitaciones automáticas creado por Decreto 1705/91, y normas complementarias  y concordantes, los trámites relacionados con habilitaciones comerciales de los predios frentistas de la calle Lavalle entre Libertador General San Martín y Paseo Victorica, sometiéndolo a análisis y decisión de la Comisión Municipal de Interpretación y Análisis del Código De Zonificación, Decreto 1765/92, la que para otorgar la obligatoria prefactibilidad deberá verificar que el uso pretendido se complemente armónicamente con los valores urbanísticos imprimidos en el entorno por la obra pública desarrollada.

   Que en forma complementaria resulta procedente suspender toda norma regulatoria de la ocupación de la vía públicas con elementos comerciales, tales como sillas, mesas, sombrillas, toldos, etc., a los efectos de que el paseo público no sufra usos que degraden su condición de espacio verde y paseo público.

   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

DECRETA

 

ARTICULO_1.- Elimínase del sistema de habilitaciones comerciales automático, creado por el Decreto 1705/91 y normas complementarias y concordantes, los predios frentistas a la calle Lavalle, desde Av. del Libertador General San Martín hasta Paseo Victorica.

ARTICULO 2.- Prohíbese el uso de la vía pública en todo el sector de la calle Lavalle entre Av. Del Libertador General San Martín y el Paseo Victorica, incluido el Paseo Lizardo Vidal Molina, con instalaciones comerciales complementarias del uso permitido.

ARTICULO 3.- Las habilitaciones comerciales que se soliciten para predios frentistas de la calle Lavalle, entre Av. Del Libertador General San Martín hasta Paseo Victorica, se ajustarán al siguiente cursograma:

1. Presentación: Solicitud conforme Ordenanza General 267, más la documentación técnica que en cada caso solicite la Dirección de Obras Particulares. En consecuencia toda presentación ante Mesa de Entradas se hará con la previa visación de la mencionada Dirección.

2. La Dirección General de Habilitaciones de Comercios e Industrias, informará:

a) Si la radicación pretendida es autorizable por el Código de Zonificación del Partido de Tigre.
b) Mencionará las normas vigentes aplicables al funcionamiento del rubro pretendido detallando cumplimientos e incumplimientos.
c) En el caso de que lo peticionado no se ajuste a las normas vigentes, notificará y archivará el expediente. En caso de ajustarse a las normas vigentes, girará el expediente a la Comisión Municipal de Interpretación y Análisis del Código de Zonificación, Decreto 1765/92. (Estas tres instancias debe cumplirse en el plazo de un día).

3. La mencionada Comisión Revisora tendrá como objetivo:

a) Verificar que exista compatibilidad del emprendimiento privado con las características urbanísticas imprimidas al entorno por la obra pública ejecutada y proyectada. En su caso, realizará las observaciones pertinentes dando traslado al solicitante por intermedio de la oficina competente.
b) Verificar que el estacionamiento producto del funcionamiento del rubro pretendido no produzca impacto negativo en la zona de influencia.
c) Conceder o rechazar las autorizaciones comprendidas en el artículo 2º de la Ordenanza  227/79, con la modificación introducida por la Ordenanza 30/80, en materia de preservación histórica.
d) En caso de resultar aceptable, concederá la prefactibilidad y girará el expediente a la Dirección General de Habilitaciones de Comercios e Industrias para otorgar la habilitación pretendida.

ARTICULO 4.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_5.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Dirección General de Habilitaciones de Comercios e Industrias y por la Comisión Municipal de Interpretación y Análisis del Código De Zonificación, Decreto 1765/92.


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1524/97

DECRETO 1566/97, COMPLEMENTARIO DEL ANTERIOR
(Para Paseo Victorica)

 

TIGRE, 25 de noviembre de 1997.-

VISTO:

   Que por Decreto 1524/97 se eliminó del sistema de habilitaciones comerciales automático, creado por el Decreto 1705/91 y normas complementarias y concordantes, los predios frentistas a la calle Lavalle, desde Av. del Libertador General San Martín hasta Paseo Victorica, fijando el nuevo cursograma para las habilitaciones en dichos predios, y,

CONSIDERANDO:

   Que los fundamentos que dieron lugar a esta medida, son exactamente los mismos para los predios frentistas del Paseo Victorica y lotes frentistas al Río Luján entre calle Pirovano y Liniers, motivo por el cual resulta procedente hacer extensivo el sistema puesto en vigencia por el Decreto 1524/97 para los predios antes mencionados.
   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones


DECRETA

 

ARTICULO_1.- Elimínase del sistema de habilitaciones comerciales automático, creado por el Decreto 1705/91 y normas complementarias y concordantes, los predios frentistas del Paseo Victorica en toda su extensión y lotes frentistas a la margen derecha del  Río Luján entre calle Pirovano y Liniers.

ARTICULO 2.- Las habilitaciones comerciales que se soliciten en los predios comprendidos en el artículo anterior, se regirán por el cursograma puesto en vigencia por el artículo 3 del Decreto 1524/97.-

ARTICULO_3.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_4.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Dirección General de Habilitaciones de Comercios e Industrias y por la Comisión Municipal de Interpretación y Análisis del Código De Zonificación, Decreto 1765/92.

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1566/97