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Venta Ambulante - Decreto 1511/91

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto V2
Venta Ambulante 


DECRETO 1511/91

TIGRE, 2 de septiembre de 1991.-

VISTO

   Que por Decreto 662/91, se reglamentó la Ordenanza 107/84, fijando para los vendedores ambulantes un radio de 300 metros lineales o circulares con un radio de 300  metros, a los efectos de que cada uno desarrollo actividades comerciales en la zona demarcada, permitiendo así organizar y administrar esta actividad, y,

CONSIDERANDO

   Que a fs. 26 del expediente 4112-7245/84, la Subsecretaría de Inspección General informa que para lograr un eficaz ordenamiento de los vendedores ambulantes, resulta necesario reducir su actividad a una zona individual de 100 metros lineales o redondos.
   Que este Departamento Ejecutivo comparte el criterio sustentado, siendo en consecuencia procedente introducir la modificación propuesta por la mencionada Subsecretaría.
   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 108, inciso 3) de la Ley Orgánica de las Municipalidades

D E C R E T A

ARTICULO 1.- A partir de la fecha del presente, el radio de acción de cada vendedor ambulante , con permiso concedido o para los permisos que se otorguen en el futuro, será de cien (100) metros lineales o cien (100) metros redondos, formado por un diámetro de la misma medida, según la zona para la que se conceda el permiso, no permitiéndose la actividad de más de un vendedor por sector, cualquier a fuere el rubro comercial.

ARTICULO 2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO 3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Prosíganse los tramites dispuestos en el Decreto 662/91.-

 

Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1511/91