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Cementerios Municipales - Ordenanza 1496/96

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C15
Cementerios Municipales 


ORDENANZA 1496/96

TIGRE, 9 de agosto de 1996.-

VISTO:

   Que por Decreto 5680/89, se dispuso que los servicios de inhumación de cadáveres de personas indigentes que no se realice conforme las condiciones establecidas para los mismos, será excluido de tal concepto y por lo tanto alcanzado por las tasas vigentes, y,

CONSIDERANDO:

   Que con carácter complementario de lo antes expuesto, resulta necesario definir  las condiciones de los servicios de indigentes que deben cumplirse para revestir tal carácter.

   Por ello, el Secretario de Gobierno en uso de facultades delegadas por Decreto 912/93

RESUELVE

 

ARTICULO 1.- Los servicios que presta esta Municipalidad para inhumación de cadáveres de personas indigentes, deben reunir los siguientes requisitos además de los establecidos en el Decreto  5680/89, para ser considerados como tales, caso contrario se lo tendrá por servicio común arancelado conforme lo que establezca la Ordenanza Impositiva vigente:

1. Traslado en furgón o ambulancia.-
2. Debe utilizarse el ataúd tipo que provee esta Municipalidad, sin aceptarse reemplazos de ninguna naturaleza.
3. Destino: sector exclusivamente asignado para indigentes en el Cementerio de Benavidez.

ARTICULO  2.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Exhíbase en la cartelera municipal de los Cementerios. Tome conocimiento la Secretaría de Salud. Cúmplase.-

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto
RESOLUCION N° 1496