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Habilitaciones - Decreto 1488/97

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H3
Habilitaciones 


DECRETO 1488/97

TIGRE, 23 de octubre de 1997.-

VISTO:

   Que en la planilla de usos del Código de Zonificación del Partido de Tigre se encuentra nomenclado el rubro “MERCADO, SUPERMERCADO Y AUTOSERVICIO”,  de emplazamiento apto en zonas R2, R3, R5, R6, Tr, C1, C2, C3, Tc, Ip, E, A1, A2, y con superficie parcelaria mayor de 7.500 m2., en Ip, I1 I2, todos con capacidad de estacionamiento sujeta a estudio por parte del Departamento Ejecutivo,  y, 

CONSIDERANDO:

   Que en la mencionada norma no se encuentra nomenclado el rubro “hipermercado”, correspondiendo en consecuencia al Departamento Ejecutivo fijar las condiciones de su radicación, conforme lo expresa el artículo 1.4.3.3. del Código de Zonificación vigente.

   Que del estudio realizado con respecto al impacto urbanístico de los hipermercados, surge como sector apto para su emplazamiento los predios frentistas a las colectoras de la Ruta Panamericana desde el Río Reconquista hasta calle Lugones y desde Ruta 197 hasta calle Belgrano (límite con el Partido de Escobar), excepto entre Vilela y Ricardo Gutiérrez (Rp).

   Que asimismo resulta necesario reglamentar ambos rubros a los efectos de su correcto tratamiento.-

   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

DECRETA

 

ARTICULO_1.- Llámase SUPERMERCADO, al establecimiento minorista que reúna las siguientes características:
a) Sus compras, ventas y administración sean dirigidas por una sola empresa o propietario.
b) Venda como rubros básicos productos alimenticios, no alimenticios, artículos de limpieza, higiene, bazar, menaje, y anexos compatibles con los mencionados.
c) Tenga un local de ventas no superior a un tercio (1/3) del F.O.T., con un mínimo de 1.000 m2, y un máximo de 3.000 m2.
d) Tenga una superficie destinada a depósito, acondicionamiento de mercaderías e instalaciones frigoríficas superior a 200 m2.
e) Opere por el sistema de ventas de autoservicio y registre sus ventas por medios mecánicos.
f) Estacionamiento: un módulo cada 75 m2-, de superficie cubierta. El estacionamiento en general no podrá ser menor al 5% de la superficie de la tierra. El módulo de estacionamiento de automóviles es de 25 m2., por vehículo, incluida la circulación.
g) Un módulo de carga cada 1.000 m2., de superficie de construcción. El módulo de carga se considera de 40,00 m2., por vehículo. Máximo 5 módulos.

ARTICULO 2.- Llámase HIPERMERCADO al establecimiento minorista que reúna las siguientes características:
a) Sus compras, ventas y administración sean dirigidas por una sola empresa o propietario.
b) Venda básicamente productos alimenticios y no alimenticios, indumentaria, artículos de limpieza, higiene, menaje, bazar, productos de ferretería, pinturera, electrodomésticos, productos de la construcción y anexos compatibles con los mencionados.
c) Local de ventas no inferior a 3.000 m2.
d) Superficie destinada a depósito, acondicionamiento de mercaderías e instalaciones frigoríficas superior a 600 m2.
e) Opere por el sistema de ventas de autoservicio y registre sus ventas por medios mecánicos.
f) Estacionamiento: un módulo cada 75 m2-. Cubiertos. El estacionamiento en general no podrá ser menor al 5% de la superficie de la tierra. El módulo de estacionamiento de automóviles es de 25 m2., por vehículo. Incluida la circulación.
g) Un módulo de carga cada 1.000 m2., de superficie de construcción.  El módulo de carga se considera de 40,00 m2., por vehículo. Máximo 8 módulos.
h) Superficie de terreno de emplazamiento no menor a diez (10) hectáreas.

ARTICULO 3.- Fíjase como lugar de radicación para hipermercados, los predios frentistas de las colectoras de la Ruta Panamericana desde el Río Reconquista hasta la calle Lugones y desde Ruta 197 hasta calle Belgrano (límite con el Partido de Escobar), excepto entre Vilela y Ricardo Gutiérrez (Rp).

ARTICULO_4.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_5.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Dirección de Obras Particulares y la Dirección General de Habilitaciones de Comercios e Industrias.



Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1488/97

PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES  DEL 13 DE NOVIEMBRE DE 1997, Nº 23.480, PAG. 6863