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Orden Interno - Decreto 1474/94

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto O1
Orden Interno


 DECRETO 1474/94 

TIGRE, 20 de diciembre de 1994.

 

VISTO:
   La asignación de CAJAS CHICAS a distintas dependencias municipales, y,

CONSIDERANDO:

   Que resulta necesario reglamentar tanto los conceptos de inversión  como la rendición correspondiente,  en tiempo y forma.
   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones


D E C R E T A

ARTICULO_1º Denomínase al presente REGLAMENTO DE CAJA CHICA, que se regirá por los siguientes conceptos:

1.1. La Oficina de Compras rendirá cuentas de los fondos asignados una vez por semana.
1.2. Las dependencias con asignación de caja chica, excepto la designada en el inciso anterior, rendirán cuentas una vez por mes, debiendo concretarla en la última semana del mes.
1.3. Los montos no son acumulativos.
1.4. Deberán rendirse únicamente gastos del mes al cual corresponde la rendición.
1.5. Todo gasto programable debe excluirse del concepto Caja Chica.
1.6. Las inversiones que superen los montos máximos asignadas, no serán reconocidas y quedarán a cargo del funcionario responsable o titular de la Caja Chica en cuestión.
1.7. Texto incorporado por Decreto 1350/04:
  Los gastos de mecánica ligera que superen los pesos trescientos ($ 300), no corresponderán al concepto Caja Chica, debiendo encararse por "Pedido de Adquisición".
1.8. Texto incorporado por Decreto 1350/04:
Toda factura que se reciba en nombre de la Municipalidad, debe ajustarse estrictamente a las disposiciones vigentes, tales como: ticket sólo para sumas inferiores a pesos veinte ($ 20,00); todas las facturas deben ser del tipo "B" con los datos e inscripción del emisor; el destinatario debe ser "Municipalidad de Tigre", etc.
1.9. La rendición debe materializarse mediante el método impuesto por la Contaduría Municipal, especificando  el motivo y destino de la compra. Las rendiciones que no cumplan esta formalidad, o cuando los conceptos del gasto no  se ajusten a los propios de Caja Chica, no serán reconocidos oficialmente, resultando quien autorizó el gasto responsable personalmente del mismo.      

ARTICULO_2º Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Hacienda.

ARTICULO_3º Dese al Registro Municipal de Normas. Por Contaduría Municipal notifíquese a los responsables de Caja Chica y verifíquese su cumplimiento.

 

FIRMADO: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Cdor. Hugo Leber, Secretario de Economía y Hacienda.

DECRETO Nº 1474/94