MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto O1
Orden Interno
DECRETO PROVINCIAL 1465/02
LA PLATA, 24 de junio de 2002.-
VISTO
El expediente 2300-3607/02, por el cual se propicia la ampliación de la declaración de emergencia administrativa, económica y financiera del Estado Provincial establecida por la Ley 12.727, y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 1º de la Ley 12.727 declaró en estado de emergencia administrativa, económica y financiera al Estado Provincial, la prestación de los servicios y la ejecución de los contratos a cargo del sector público provincial, centralizado y descentralizado, organismos autónomos autárquico de la Constitución y los Poderes Legislativos y Judicial.
Que asimismo, el artículo 3º de la Ley 12.774 autorizó al Poder Ejecutivo a extender por hasta un año adicional la vigencia de la emergencia declarada por la referida norma.
Que la situación que llevó oportunamente a la declaración del estado de emergencia no ha sido superada –al contrario, la crisis económica que atraviesa la Nación, en general, y la Provincia de Buenos Aires, en particular, se ha agravado desde la fecha de dicha declaración – por lo que se estima oportuno y conveniente ejercer la referida atribución.
Que, teniendo en cuenta que la emergencia fue declarada por el término de un año, a partir de la fecha de promulgación de la ley 12.727 y que la misma se produjo el día 23 de julio de 2001, corresponde ampliar la referida declaración a partir del 23 de julio de 2002.
Que han tomado debida intervención la Asesoría General de Gobierno y la Contaduría General de la Provincia.
Por ello,
El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires
D E C R E T A
ARTICULO 1.- Extiéndase por el término de un año, contado a partir del 23 de julio de 2002, el estado de emergencia administrativa, económica y financiera declarado por el artículo 1º de la Ley 12.727.
ARTICULO 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTICULO 3.- De forma.