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Infraestructura Hidraulica - Decreto 1544/88

DECRETO 1455/88

LA PLATA, 28 de MARZO de 1988.

 

VISTO

la sanción de la Ley Nº 10.500 que faculta al Poder Ejecutivo a declarar en emergencia hidráulica a zonas de la Provincia afectadas por causas de fuerza mayor; y

CONSIDERANDO:

Que la crítica situación hídrica del Conurbano Bonaerense está comprometiendo seriamente a centros densamente poblados, habiendo producido masivas evacuaciones y cuantiosos daños;

Que resulta imperioso contar con los mecanismos necesarios para afrontar las situaciones derivadas de esta emergencia, cuadro que podría agravarse ante la persistencia del desplazamiento de grandes masas de agua;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA

 

ARTICULO 1.- Declárase en emergencia hídrica por el término de un (1) año, a los Partidos de Merlo, Moreno, Morón, General San Martín, General Sarmiento, Tres de Febrero, San Fernando y Tigre, comprendidos en la cuenca del Río Reconquista, y a los Partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Esteban Echeverría, La Matanza, Lanús y Lomas de Zamora, integrantes de la cuenca del Río Matanza.

ARTICULO 2.- Establécese que las erogaciones a que dé lugar lo dispuesto en el artículo
precedente, deberán ser atendidas con las actuales disponibilidades crediticias de las Reparticiones u Organismos actuantes.

ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.