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Orden Interno - Decreto 1448/95

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto O1
Orden Interno


DECRETO  1448/95

TIGRE, 21 de diciembre de 1995.-


VISTO:
   Que por Decreto 1311/94 se regulan las “COMISIONES” que debe cumplir el personal municipal de planta permanente,  y, 

CONSIDERANDO:
   Que resulta necesario introducir modificaciones en el artículo 1º de dicha norma a los efectos de que deje constancia en el parte del motivo de la misma y del lugar donde se llevará a cabo, quedando restringida la cantidad a dos comisiones por año calendario, a los efectos de que la misma no se convierta en tarea habitual y permanente.
   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones


DECRETA

 

ARTICULO_1.- Modifícase el art. 1º del Decreto 1311/94, el que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 1.- El personal municipal que por razones excepcionales deba cumplir funciones “EN COMISIÓN” fuera de su lugar habitual de trabajo, queda exceptuado de registrar su asistencia, debiendo cumplir el siguiente procedimiento:

1. Comunicación escrita y firmada por el Jefe inmediato y refrendada por el Secretario del área, dirigida a la Dirección de Personal con veinticuatro (24) horas de anticipación al día de efectuarse la “comisión”, dejando constancia de:

1.1.  Fecha de emisión.
1.2.  Fecha de comisión.
1.3.  Nombre y legajo del o los agentes en comisión.
1.4.  Motivo de la Comisión.
1.5.  Lugar donde se llevará a cabo la misma.

2. En los casos de urgencia se calificará la comisión como URGENTE E IMPREVISTA y se aceptará la comunicación del inciso 1.1. en el mismo día en que se produce la comisión, debiendo justificarse las condiciones de urgencia e imprevisión antes mencionadas.

3. No se admite que un mismo agente realice más de dos “comisiones” por año calendario.

ARTICULO 2.- Las excepciones al inciso 3 del artículo 1º del Decreto 1311/94, serán otorgadas por el Sr. Intendente Municipal, las que en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 181 de la Ley Orgánica de las Municipalidades se delega en el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_4.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Secretaría de Gobierno.

 


FIRMADO: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
DECRETO Nº 1448
Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto